REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 18 de Diciembre de 2012.
202° y 153°
EXP N° 657-11
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la Audiencia convocada para el Cese de la Medida de Reglas de Conducta, en la causa signada bajo el número 657-11, seguida en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple la sanción de Reglas de Conducta impuesta mediante sentencia dictada en fecha 29-06-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 29-06-11 mediante sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal.
En fecha 05 de Octubre del año 2011, se recibió expediente en este JUZGADO PRIMERO de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 657-11, nomenclatura de este Despacho.
En fecha 31-10-2011, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso al sancionado de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 07-11-2011 se recibe en este Tribunal oficio S/N, de fecha 01-11-2011, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual informan que el sancionado de autos se matriculo en fecha 01-11-2011.
En fecha 01-08-12, se recibe oficio número 1370-12 de fecha 02-07-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado de autos.
En fecha 13-11-12, se recibió escrito presentado por el ABG. PEDRO MONTILLA, Defensor Publico (11°), en el cual solicita se decrete la cesación de la Sanción de Reglas de Conducta y en consecuencia su libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 19-11-2012, este Tribunal mediante auto acordó fijar para el día 18-12-2012, el acto para la celebración de la Audiencia para el posible Cese de la Medida de Reglas de Conducta.
En fecha 21-11-12, se recibe oficio número 2210-12 de fecha 12-11-2012, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten Informe de Supervisión del sancionado de autos.
En fecha 18-12-12, se recibe Consecutivo de Atención, emanado de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba.
En esta misma fecha, se celebró Audiencia de Cese de la medida de Reglas de Conducta.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 29-06-2011, fue declarado culpable en el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado con la medida a cumplir de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO. se puede observar de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que evidentemente el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado en fecha 29/06/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por lo que fue sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un (1) año y el contenido de tales reglas son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada treinta (30) días, por ante la oficina de presentación de imputados; salvo que el juzgado de ejecución a quien le corresponda el conocimiento de la presente causa; estime conveniente que el sancionado deba presentarse ante su despacho. 2.-Mantenerse incorporado en el área estudiantil y/ o laboral para cuyos efectos consignara la respectiva constancia por ante el tribunal de ejecución respectivo. 3.-Deberá informar al juzgado respectivo cualquier cambio de domicilio; así como de su lugar de trabajo o estudio según el caso. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 2.-prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 3.- prohibición de cometer un hecho punible. 4.-Prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a los familiares de la victima. Se evidencia que el joven ha dado cabal cumplimento a la medida, lo que queda evidenciado en los informes llevados a cabo por el “CENTRO DE FORMACION SOCIO-EDUCATIVA “DISTRITO CAPITAL”, todo lo cual indica que efectivamente el joven ha tratado en lo posible de superar las carencias del orden conductual, alejándose de la conducta delictiva y encaminándose hacia la adquisición de herramientas para su provecho, el de su familia y el de la sociedad; en tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, impuesta al sancionado CAZU SAAVEDRA KELVIN ALEXANDER, en razón de haber cumplido cabalmente con dicha medida, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. ELIZABETH ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIDEIRA VELASQUEZ.
Causa N° 657-11
ER/MV/deiki**