REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102


Caracas, 06 de Diciembre de 2012.
202° y 153°

EXP Nº 1°E-639-11


RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.


Por cuanto en fecha 03-12-2012, se llevó a cabo la Audiencia convocada para Oír al Sancionado y para la Revisión de la Medida, en la causa signada bajo el N° 1°E-639-11, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple con la medida de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 23-05-2011, por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA),


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 23-05-2011, mediante sentencia el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS; por considerarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

En fecha 07 de Junio del año 2011, se recibió en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región de Caracas, al cual se le asignó el número de expediente 639-11, nomenclatura de este Despacho Judicial.


En fecha 13 de Julio del 2011, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.


En fecha 28-09-2011, se realizo Cómputo de Privación de Libertad en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual estipulan la fecha tentativa de cese de la sanción de Privación de Libertad seria el 22-10-2014.


En fecha 20-10-2011, se realizo Reformulación del Cómputo de Privación de Libertad en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual estipulan la fecha tentativa de cese de la sanción de Privación de Libertad seria el 21-10-2014.


En fecha 18-01-2012, se dicto auto en el cual se acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa el Juez Provisorio, DR. NERIO VALLENILLA LEON.


En fecha 09-04-2012, se dicto en el cual se acordó fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 03-05-2012, a las (11:00) horas de la mañana.


En fecha 03-12-2012, se dicto auto en el cual se acuerda abocarse al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, DRA. ELIZABETH ROMERO.


En fecha 03-12-2012, se celebró Audiencia para Oír y Revisar la medida al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde se acordó mantener la medida de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647 en el literal “e”, expresa lo siguiente:

“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En fecha 03-12-2012, se realizó Audiencia para Oír al Sancionado y para Revisar la Medida, en la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, una vez escuchada la exposición de las partes y luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente, se observa que no cursa en actas el plan individual, mucho menos un informe evolutivo y conductual del joven (IDENTIDAD OMITIDA), donde se puede evidenciar o constatar que ciertamente el joven ha sido abordado para ser evaluado y darle cumplimiento a las actividades en el plan individual y saber si existe progresividad en su conducta, comportamiento y psiquis interno en relación al hecho punible ejecutado y por el cual fue objeto de la sanción de privación de libertad, esto a los fines de determinar si internalizó su conducta punible y si se encuentra apto para convivir dentro de una sociedad, a objeto que su reinserción a la sociedad no sea riesgosa. En consecuencia, por tal circunstancia es que esta Juzgadora, considera que no están dadas las condiciones para sustituirle la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa, por todos lo antes narrado, razón por la cual se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.


III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
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Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL.


DRA. ELIZABETH ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABG. MIDEIRA VELASQEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. MIDEIRA VELASQEZ.

CAUSA N° 639-11
ER/MV/deiki.-***