REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2011-001891
PRINCIPAL: AP21-L-2011-000938

En el día de hoy, jueves quince (15) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11,00 a.m.),oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, sigue EMPERATRIZ RODRIGUEZ SANOJA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.852.329, contra la firma mercantil, de este domicilio, FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS, S.A.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1992, bajo el N° 77, tomo 102-A-Sgdo.; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del mismo Circuito Judicial, en la sala de audiencias N° 7 del referido Circuito Judicial, el juez dio inicio al acto, solicitando del Ciudadano Secretario informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que éste informó que la misma se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 11 de noviembre de 2011, por el cual declaró sin lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001891; y que se encuentra presente en la sala la abogada NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 86.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, razón por la cual el tribunal declara desistido el recurso de apelación por ella interpuesto, y se ordena la remisión del expediente al juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Se deja constancia que la presente audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, a cuyo cargo queda la guarda y custodia del disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


La apoderada de la demandada,

El Secretario,