REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Lunes diez (10) de Diciembre de 2012
202º y 153º

Exp Nº AP21-R-2012-001650


PARTE ACTORA: ALEXANDER VASQUEZ CARRILLO, IVAN ALEXIS CORTEZ, HIMER MOLINA VELASCO y JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.907.463, 4.633.245, 18.191.788 y 13.141.508 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ, DIEGO EVELIO ESCALONA Y RAFAEL JOSE CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 46.870, 164.153 y 163.955 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GANADERIA LOS PROCERES C.A. y GANADERIA R & A. C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No consta en autos

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado IRACK MARQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la certificación de fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.

1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado IRACK MARQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la certificación de fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibidos los autos en fecha 12 de noviembre de 2012, se dio cuenta al Juez de éste Juzgado, fijándose por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día Lunes (10) de diciembre de dos mil doce (2012) a las dos (8:45) a.m., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado IRACK MARQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la certificación de fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ CARRILLO, IVAN ALEXIS CORTEZ, HIMER MOLINA VELASCO y JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS, contra las empresas GANADERIA LOS PROCERES C.A. y GANADERIA R & A. C.A. En la cual se señaló lo siguiente:

“…Quien suscribe, JOSE ANTONIO MORENO, Secretario accidental del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la actuación realizada por el Alguacil JESUS PEREZ, encargado de practicar la notificación de la empresa demandada GANADERIA LOS PROCERES, C.A., en el juicio que le tiene incoado el ciudadano ALEXANDER VASQUEZ CARRILLO, IVAN ALEXIS CORTEZ, HIMER MOLINA VELAZCO y JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS, signado con el N° AP21-L-2012-003203, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la empresa GANADERIA R&A, C.A, se encuentra debidamente notificada, según lo establecido en auto dictado en fecha 14 de agosto de 2012. En Caracas, uno de octubre de dos mil doce. Años 202° y 153°


CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.

1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado IRACK MARQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la certificación de fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ CARRILLO, IVAN ALEXIS CORTEZ, HIMER MOLINA VELASCO y JAVIER ALBARRACIN CONTRERAS, contra las empresas GANADERIA LOS PROCERES C.A. y GANADERIA R & A. C.A.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, recurso de apelación interpuesto por el abogado IRACK MARQUEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la certificación de fecha primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA


Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012.





JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA

SECRETARIA
Abg. EVA COTES





NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




SECRETARIA
Abg. EVA COTES