REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; lunes diez (10) de Diciembre de 2012
202° y 153º


EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001699

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTOLEAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.160.971.

ABOADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.613.

PARTE DEMANDADA: AFELCA SEGURIDAD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 27, Tomo 715- A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.076.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I.- En fecha 30 de Noviembre de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano LUIS LEAL, debidamente asistido por el abogado JACKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.613, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la abogada NANCY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.076, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignan acta convenio de pago efectuado entre las partes, en virtud de la suspensión homologada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2012.

Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

1.- Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada JUDITH MILLAN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02 de Octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Recibido el presente expediente en fecha 19 de octubre de 2012, se fijó para el día nueve (09) de noviembre de 2012, a las 2:00 p.m., la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.-.

3.- En fecha 09 de Noviembre de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los abogados JACKSON MEDINA y JUDITH MILLAN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada mediante la cual solicitan al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de 15 días, lo cual fue acordado por el Tribual en esa misma fecha.

4.- En fecha 04 de Diciembre de 2012, este Juzgado dicta auto mediante el cual se estableció lo siguiente:

“…Por cuanto el Juez Titular que preside este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente expedido por la Dirección de Servicios Médicos del Poder Judicial desde el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012) hasta el día tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), ambas fechas inclusive, es por lo que se procede a proveer el presente asunto en esta oportunidad.
En vista que se encuentra vencida la suspensión solicitada por las partes y debidamente homologada por este Juzgado mediante auto de fecha 09/11/2012, y siendo que el Juez se encontraba de reposo médico, se ordena la notificación de las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las mismas, en tal sentido una vez conste a los autos la ultima de las notificaciones ordenadas, se fijará por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia oral...”.

5.- En fecha 30 de noviembre de 2012, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano LUIS LEAL, debidamente asistido por el abogado JACKSON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.613, en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la abogada NANCY MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.076, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento al convenimiento de pago efectuado entre las partes según suspensión y acuerdo de pago efectuado en fecha 09 de noviembre de 2012, y en cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte demandada hace entrega al ciudadano LUIS LEAL, de un cheque signado con el Nº 00010605, de fecha 19-11-2012, por la cantidad de TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON 24/100 (Bs. F. 3.015,24), girado contra el Banco Provincial, a favor del trabajador, quien lo recibió conforme a su entera y cabal satisfacción.-

II.- En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicha transacción considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.

A) verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos del convenimiento, y visto que ambas partes se encuentran facultados tanto para transigir como para disponer del derecho en litigio, considera que el referido convenimiento constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que se desprende del referido acuerdo que la empresa demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, y en absoluto cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conviene y ofrece en cancelar al trabajador la suma de TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON 24/100 (Bs. F. 3.015,24), por concepto de prestaciones sociales.

B) En este orden de ideas, vale señalar que el referido pago se hace de la siguiente forma: “…la empresa AFELCA SEGURIDAD C.A.,., cancelará al EXTRABAJADOR, la cantidad descrita y detallada en la cláusula quinta, vale acotar la suma de TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON 24/100 (Bs. F. 3.015,24), mediante cheque signado con el Nº 00010605, girado contra el Banco Provincial, de fecha 19-11-2012, a favor de la ciudadana LUIS LEAL CASTILLO, quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción, sin que pretenda o aspire cantidad alguna en forma adicional.

C) Ahora bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO. En consecuencia, las partes en muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Así se establece.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-






DR. JESÚS MILLAN FIGUERA
JUEZ
SECRETARIA
ABG. EVA COTES


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


SECRETARIA
ABG. EVA COTES