REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º Y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-001829
PARTE ACTORA: MAGALLY COROMOTO DIAZ, JOSE LUIS BRITO, ROMELIA ACOSTA, GREGORIA ROJAS, MARYORI SANCHEZ, NESTOR MARTINEZ, YOSELID ACEVEDO, ENIS VILLARROEL y UBENCIA RIVERO, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 10.261.225, 20.022.201, 22.025.339, 6.224.877, 12.598.610, 13.864.002, 17.646.846, 9.916.088 y 9.954.267 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: OSCAR DELGADO y ORLANDO APONTE, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.124.262 y 125.455 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.,, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el no. 32, tomo 23-a, en fecha 31 de julio de 1958
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAIRA BETRIZ SANCHEZ DEVENÍSH, abogada, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 46.870.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 08 de noviembre de 2012 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 14 de noviembre de 2012, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la decisión publicada en fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoasen los ciudadanos MAGALY COROMOTO DIAZ, JOSE LUIS BRITO, ROMELIA ACOSTA, GREGORIA ROJAS, MARYORI SANCHEZ, NESTOR MARTINEZ, YOSELID ACEVEDO, ENIS VILLARROEL y UBENCIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.261.225, V- 20.022.201, V- 22.025.339, V- 6.224.877, V- 12.598.610, V- 13.864.002, V- 17.646.846, V- 9.916.088 y V- 9.954.267.respectivamente, en contra de la demandada la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, anotado bajo el número 32, Tomo 23-A., y así la condena al pago de los montos señalados en la parte motiva del presente fallo y al pago de los montos que determine la experticia complementaria del fallo arriba ordenada. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. …”
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día seis (06) de diciembre de 2012, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en fecha trece (13) de diciembre de 2012 y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que no fueron condenados las costas demandadas, circunscribiendo su apelación a este punto especifico.
Por su parte la representación judicial de la parte demandada señaló que recurren de la decisión dado que existen vicios en la notificación y obedece a ello su incomparecencia solicita sea repuesta la causa.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro represtaciones sociales en fecha 10-08-2012, distribuida al Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a admitirla en fecha 18-09-2012 (folio 47), tramitada la notificación la secretaría procede a dejar constancia a los autos en fecha 02-10-2012, por lo que le corresponde la fase de mediación en fecha 18-10-2012 al mismo Juzgado, el cual en fecha 27-02-2012, deja constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, reservándose cinco días a los fines de emitir pronunciamiento respecto a los efectos legales de tal incomparecencia, transcurridos estos, procedió a dictar sentencia de fondo aplicando la consecuencia jurídica establecida en la norma previa verificación de los alegatos y probanzas que rielan a los autos.
Dichos puntos forman parte de la controversia planteada ante esta Alzada los cuales deberán ser decididos en fundamento de los alegatos de las partes y de las pruebas constantes en autos. Se destaca lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS MARÍA SCARTON, contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A.:
“…La obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.
La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”.
Así mismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:
“…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…”
El autor RICARDO REIMUNDIN, en su libro DERECHO PROCESAL CIVIL, Doctrina – Jurisprudencia – Legislación Argentina y Comparada, Tomo II, al conceptualizar el principio TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APPELLATUM, sostiene:
“…La regla fundamental es la que el Tribunal de apelación no puede conocer sino de aquellos puntos que hubiere sido objeto del recurso…”
En decisión de fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dos (2.002), dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., la cual ratifica la de fecha dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), se establece:
“…Desde luego que los puntos aceptados adquieren firmeza, y por ello sobre tales puntos el Tribunal de apelación no puede pronunciarse ex oficio; en tal caso la sentencia sería incongruente, por no ajustarse a la pretensión de la parte, agravando la posición del apelante, y excediendo en consecuencia la alzada, los límites de lo sometido a su consideración a través del recurso ordinario de apelación…”
Dado lo cual procede esta alzada a pronunciarse en primer término a la apelación ejercida por la parte demandada y de seguidas la formulada por actora, ya que de prosperar ésta decae la apelación ejercida por la parte actora. Siendo así, señala la recurrente que la persona que firma recibiendo la notificación no trabaja para su representada, siendo violatorio del orden público la certificación de secretaría que riela a los autos, solicita sea repuesta la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Se observa que al folio 49 del expediente, se encuentra diligencia en la cual el ciudadano alguacil señaló: “…ANDRÉS ZAPATA, en su condición de Alguacil, quien expone: "Por cuanto me trasladé el día veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012), a la dirección procesal indicada por la parte actora en el presente Cartel. Informo que: "Una vez en la dirección me entreviste con: ELIZABETH ROMÁN, titular de la cedula de identidad N° 15.751.307, en su carácter de ANALISTA, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a: FULLER MANTENIMIENTO, C.A., el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo y sellarlo, siendo las 10:26 A.m. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fije un ejemplar del Cartel de Notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”
Del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se extrae como se tiene como válida la notificación del alguacil al señalar: Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretar¡o, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.
El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comienzan a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.
Se observa que al folio 50 riela cartel de notificación, en el cual se lee que fue recibido por Elizabet Román, titular de la cédula de identidad No. 15.751.307, en su cargo de Analista, en fecha 27-09-2012, siendo las 10:26 AM, la cual firmó y estampó sello húmedo del cual se lee Fuller Mantenimiento, c.a., destacándose que el alguacil señala que dirigió a la dirección señalada en el libelo de demanda, fijando en la puerta de la empresa el ejemplar del cartel de notificación, por lo que esta alzada observa que la notificación se practico conforme los extremos exigidos, sin embargo la recurrente señala que la persona que firma el recibo del cartel no pertenece a la nomina de la empresa, pero no es suficiente para desvirtuar la fe pública que merece los dichos del funcionario judicial y no es éste el medio idóneo para su ataque, por lo que notificación es valida, se practico conforme los extremos exigidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Decidido lo anterior, pasa esta alzada a resolver el punto recurrido por la parte actora, circunscribe su apelación a la no condenatoria de las costas, por lo que solicita sean condenadas. Se establece en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 59 A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas. Se observa que la presente demandada fue declarada parcialmente con lugar dado que algunos conceptos fueron calculados en el libelo de demanda conforme la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores vigente a partir del siete (07) de mayo de 2012, pero el despido ocurrió en fecha treinta (30) de mayo de 2011, por lo que la Ley aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo del 1997, por lo que corresponde al caso de autos el pago de las costas a la parte demandada como parte de la admisión de los hechos en que incurrió. Queda confirmada la recurrida por lo que se ordena el pago de los conceptos condenados al siguiente tenor:
1) MAGALY DIAZ:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.962,13.
Utilidades y utilidades fraccionadas Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 16.795,73.
Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno, de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 24.495, 48.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde a la ciudadana MAGALY DÍAZ la cantidad de Bs. 50.253,34 menos el adelanto de Bs. 15.526,93, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.
1) JOSE BRITO:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden al ex trabajador las vacaciones y el bono vacacional de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.833,20.
Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden al ex trabajador las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 16.575,00.
Bono Nocturno: Corresponde al ex trabajador el bono nocturno años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 24.646, 68.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde al trabajador lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde al ciudadano JOSE BRITO la cantidad de Bs. 50.054,88 menos el adelanto de Bs. 17.246,58, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.
2) ROMELIA ACOSTA:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 7.323,60.
Utilidades y utilidades fraccionadas Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 13.701,86.
Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 21.668,31.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde a la ciudadana ROMELIA ACOSTA la cantidad de Bs. 42.693,77 menos el adelanto de Bs. 14.750,33, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.
4) GREGORIA ROJAS:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto
Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 11.978,06.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 7.527,60.
Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.779,77.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde a la ciudadana GREGORIA ROJAS la cantidad de Bs. 37.285,43 menos el adelanto de Bs. 9.000,00, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.
5) MARYORI SANCHEZ:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.559,84.
Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 13.038,86.
Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.779,77.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde a la ciudadana MARYORI SANCHEZ la cantidad de Bs. 39.378,47 menos el adelanto de Bs. 12.838,92, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.
6) NESTOR MARTINEZ:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden al ex trabajador las vacaciones y el bono vacacional de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.691,20.
Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden al ex trabajador las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 10.257,94.
Bono Nocturno: Corresponde al ex trabajador el bono nocturno años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.002,98.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde al ciudadano NESTOR MARTINEZ la cantidad de Bs. 33.952,12 menos el adelanto de Bs. 7.765,00, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.
7) YOSELID ACEVEDO:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 4.896,00.
Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.630,00.
Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno años 2008, 2009, 2010, y 2011 para un total de Bs. 11.149,38.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde a la ciudadana YOSELID ACEVEDO la cantidad de Bs. 22.675,38 menos el adelanto de Bs. 5.698,03, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.
8) UBENCIA RIVERO:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional del año 2011 para un total de Bs. 2.162,40.
Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 3.756,86.
Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.242,40.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde a la ciudadana UBENCIA RIVERO la cantidad de Bs. 12.161,66 menos el adelanto de Bs. 5.698,03, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto
9) ENIS VILLARROEL:
Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
Vacaciones y bono vacacional: Corresponden al ex trabajador las vacaciones y el bono vacacional del año 2011 para un total de Bs. 2.162,40.
Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden al ex trabajador las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 3.756,86.
Bono Nocturno: Corresponde al ex trabajador el bono nocturno 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.242,40.
Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.
En consecuencia corresponde al ciudadano ENIS VILLARROEL la cantidad de Bs. 12.161,66, menos el adelanto de Bs. 6.242,23, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto
INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante una experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por el mismo experto arriba indicado quien será designado mediante sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo de cada accionante, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.
CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo intentara el ciudadano JOSE SURITA contra MALDIFASSI & C.A., con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, criterio jurisprudencial que comparte este Tribunal, se ordena la corrección monetaria de la cantidades que determine la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de cada demandante (30 de mayo de 2001) hasta su efectiva cancelación; igualmente se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos laborales condenados, a favor de cada accionante, desde la fecha de la notificación, es decir, el 27 de septiembre de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplir la demandada voluntariamente con el fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenan nuevos intereses moratorios y nueva corrección monetaria de la totalidad del monto que determine el experto contable, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE, SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACION FORMULADA POR LA PARTE ACTORA. TERCERO: SE MODIFICA EL FALLO RECURRIDO DICTADO POR EL JUZGADO CUADRAGÉSIMO (40°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2012.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
SECRETARIO
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