JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,
Caracas, Cinco (5) de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-001717
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MARTÍNEZ, GUILLERMO VARELA y JUAN TERÁN, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. 14.645.996, 7.924.754 y 10.071.475, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: NANCY RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.053.
PARTE DEMANDADA: AVA INGENIERÍA, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de febrero de 2001, bajo el N° 64, Tomo A-04. y, AVA OCCIDENTE, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2003, bajo el N° 28, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA AVA INGENIERÍA, C. A.: NO CONSTA
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA AVA OCCIDENTE, C. A.: HALEIDY DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.572.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en doble efecto, interpuesto por el abogado TEODULO DOMINGO DÍAZ GUEVARA, en su condición de apoderado judicial de la empresa COMUNICACIONES MÓVILES MOVITEL, C.A., contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2012, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ MARTÍNEZ, GUILLERMO VARELA Y JUAN TERÁN contra las empresas AVA INGENIERÍA, C. A. Y AVA OCCIDENTE, C. A
Por auto de fecha 25 de octubre de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 04 de diciembre de 2012, a las 11:00 AM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, procediendo inmediatamente este Tribunal a proferir la lectura del dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la representación judicial de la empresa apelante COMUNICACIONES MÓVILES MOVITEL, C. A. de la decisión de la Primera Instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De acuerdo con la norma transcrita supra, que en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello quedara firme la decisión recurrida, caso en el cual debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la empresa apelante a la audiencia oral de apelación de fecha 04 de diciembre de 2012, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto de fecha 11 de octubre de 2012, cursante al folio 114, que negó la solicitud de tercería, dictado por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de origen. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la empresa COMUNICACIONES MÓVILES MOVITEL, C. A. contra el auto dictado en fecha 11 de octubre de 2012, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA el auto apelado, en el juicio seguido por los ciudadanos JOSÉ MARTÍNEZ, GUILLERMO VARELA Y JUAN TERÁN contra las empresas AVA INGENIERÍA, C. A. Y AVA OCCIDENTE, C. A., partes identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (05 ) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/05122012
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