JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-R-2012-001750
Visto el contenido de la diligencia que antecede presentada en fecha 03 de Diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por el abogado PABLO PRESAS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.979 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA CABALEIROS, C.A., mediante la cual DESISTE del presente Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 19 de Octubre de 2012, contra la sentencia de fecha 11 de Octubre de 2012, emanada del JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA, expediente AP21-L-2011-005584, en virtud de … “haber realizado una transacción y pago al demandante RAMON EUCLIDES CHIRINOS GUERRERO, presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos”… este Tribunal a los fines de la homologación del acuerdo transaccional presentado por ante esta Instancia, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la legitimidad de la actuación de las partes, de la siguiente manera:
Observa esta Alzada que en fecha 03 de diciembre de 2012, es consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito transaccional y sus anexos, debidamente suscrito por una parte, por el ciudadano RAMON EUCLIDES CHIRINOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad V- 9.044.951, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ISAIS FLORES VELANDRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.139, y, por la otra, el abogado PABLO PRESAS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.979 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA CABALEIROS, C.A., mediante el cual solicitan la homologación de la transacción celebrada entre las partes, en razón de lo cual este Tribunal de Alzada, una vez constatada la documentación consignada por los mencionados profesionales del derecho, advierte que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y no siendo los acuerdos alcanzados contrarios a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, todo lo cual queda evidenciado de la relación suscita de las pretensiones, derechos, defensas y concesiones ofrecidas y aceptadas por ambas partes evidenciados del escrito presentado, según el cual acordaron las partes el pago de una cantidad transaccional que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales la empresa accionada ofreció cancelar y así fue voluntariamente aceptado por el actor de autos, de la siguiente manera: el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) a la fecha de la suscripción de dicho documento de transacción, y el monto restante, esto es, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en fecha 15 de Febrero de 2013, y por cuanto se desprende de los autos la cancelación de los conceptos demandados con ocasión a la presunta enfermedad ocupacional que dice padecer el actor, mediante una primera entrega efectiva al extrabajador del cheque de gerencia girados a favor del Ciudadano RAMON CHIRINOS, signado con el Nro. 00045660 con fecha 29 de Noviembre de 2012, girado contra la cuenta 01040047332470144560 del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de Bs. 40.000,00, así como el compromiso de cancelar una segunda cantidad en la fecha antes indicada, quedando así plenamente satisfecha la pretensión del demandante, y pagada en parte las cantidades ofrecidas por la accionada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio, consecuencia de lo cual se HOMOLOGA igualmente el desistimiento del presente recurso de apelación y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez conste en autos la cancelación total de las cantidades ofrecidas por la demandada en el acuerdo transaccional en referencia a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZA CUARTA SUPERIOR DEL TRABAJO
DRA. YNDIRA NARVÁEZ LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/05122012
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