JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de Diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000723
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ISRAEL ARISTIDES GARCIA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.803.849, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.052, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: CONTRALCA, CONSTRUCTORA ALCAZAR, C. A., PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C. A. y los ciudadanos MANUEL INDRIAGO y MARÍA REYES.
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.181.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
ANTECEDENTES
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto por el abogado ISRAEL GARCÍA OVIEDO, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 24 de abril de 2012, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo con motivo de la demanda que sigue el ciudadano Israel Arístides García Oviedo contra las empresas CONTRALCA CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A., PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C.A. y los ciudadanos MANUEL RAMÓN INDRIAGO Y MARÍA LUZ REYES.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2012 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 31 de mayo de 2012, oportunidad en la cual no pudo ser realizada con motivo del permiso debidamente otorgado por la Presidencia de este Circuito con motivo de duelo de la Juez que preside esta Alzada ante el fallecimiento de su señora madre, desde el 18 de mayo hasta el 22 de mayo del 2012, ambos inclusive, así como el reposo clínico debidamente avalado por el Servicio Médico adscrito a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, desde el 23 de mayo hasta el 24 de septiembre de 2012, ambos inclusive, y trascurrido como fue el receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, tiempo durante el cual no fue posible realizar actuaciones procesales en la presente causa, por lo que una vez reincorporada la ciudadana Juez de este Tribunal Superior a sus labores judiciales habituales, procedió a dictar auto el 27 de septiembre de 2012 ordenando las notificaciones de las partes y, una vez debidamente notificadas y certificadas las mismas por el ciudadano secretario de sala, en fecha 23 de noviembre de 2012 se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 05 de diciembre de 2012, para las 02:30 PM, oportunidad en la cual se dio la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En tal sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
De acuerdo con la norma transcrita supra caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y como consecuencia de ello queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora apelante ciudadano ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA OVIEDO, a la audiencia oral de apelación de fecha 05 de diciembre de 2012, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto de fecha 24 de abril de 2012 dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual negó el requerimiento de copia certificada de “la transcripción de la grabación de la Audiencia de Juicio”, por lo cual se ordena la remisión del expediente al respectivo Juzgado de Juicio. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 24 de abril de 2012, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al no comparecer a la audiencia de apelación. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA el auto apelado, todo con motivo de la demanda que sigue el ciudadano ISRAEL ARÍSTIDES GARCÍA OVIEDO contra las empresas CONTRALCA CONSTRUCTORA ALCAZAR, C.A., PUBLICIDAD LA LUZ CREATIVA, C.A. y los ciudadanos MANUEL RAMÓN INDRIAGO Y MARÍA LUZ REYES, partes identificadas a los autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012), años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,
DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/06122012
|