REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202 ° y 153 °

Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)

Exp Nº AP21-R-2012-0000985


PARTE ACTORA: WLADIMIR ALBERTO SAAVEDRA CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 12.746.463

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELBA L. SERRANO T., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.071.

PARTE DEMANDADA: EQUIPO DE BALONCESTO COCODRILOS DE CARACAS S.C. sociedad mercantil inscrita por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Sucre, del Estado Miranda en fecha 21 de marzo de 1997, bajo el N° 34 Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ALVAREZ y OTROS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.212.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 05 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que providencio las pruebas promovidas por la accionada en la audiencia preliminar.-

Recibidos los autos en fecha 29 de junio de 2012, se procedió a solicitar mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que en el lapso de 3 días hábiles procediera a remitir a este Juzgado copia certificada del instrumento poder de la parte actora y cualquier otra actuación que el referido Tribunal considerase pertinente, asimismo en fecha 9 de julio de 2012 se insto a la parte recurrente a la consignación de las copias simples del referido instrumento poder en un lapso de tres días hábiles, por cuanto el Juez del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, se encontraba de reposo medico, en tal sentido en fecha 13 de julio se dicto auto mediante el cual se procedió a fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral y publica par el día lunes 23 de julio de 2012, la cual fue reprogramada en varias oportunidades por motivos justificados de salud de la Juez que preside este Despacho, fijándose finalmente para la fecha 8 de noviembre de 2012 a las 2:00 pm, oportunidad en la cual se procedió a prolongar la misma a los fines que la parte demandada consignara copia de las documentales promovidas por la misma, la cuales guardan relación con la negativa de inspección judicial para lo cual se le otorgo un lapso de tres días hábiles, en tal sentido vencido dicho lapso, en fecha 14 de noviembre de 2012 se procedió a fijar la continuación del referido acto de audiencia para el día 5 de diciembre de 2012 a las 8:45 am, oportunidad en la cual se celebro el referido acto.-

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de oral y dictado el dispositivo oral del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto de fecha 05 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que providencio las pruebas promovidas por la accionada en la audiencia preliminar. Así se establece.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la continuación de la audiencia oral, fijada para el 5 de diciembre del presente año, a las 08:45 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.-

Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada para el día el 5 de diciembre del presente año, a las 08:45 am, no comparece la parte demandada recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte apelante a la continuación de la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto de fecha 05 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que providencio las pruebas promovidas por la accionada en la audiencia preliminar. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 05 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que providencio las pruebas promovidas por la accionada en la audiencia preliminar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. AP21-R-2012-000985

FIHL/CH