REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-L-2012-000788.

En el juicio que siguen los ciudadanos: ÁNGEL G. SALAZAR PAJARO, cédula de identidad nº 17.429.364, HUGO D. SILVA ARDANA, cédula de identidad nº 17.715.003, LUIS M. ACOSTA TAVIO, cédula de identidad nº 9.062.220 y RUFO O. GARCÍA ESCALANTE, cédula de identidad nº 2.554.288, cuyos apoderados son los abogados: Héctor Valor Fernández, Antonio Medina y Juan Neto, contra la asociación cooperativa denominada “TRANSPORTE DE VIAJES SOLIDARIOS R.L.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador en el Distrito Capital, en fecha 26/11/2007, bajo el n° 11, t. 29 del protocolo 1º, representada por los abogados: José Rodríguez y Humberto Garrido, este Tribunal dictó sentencia oral el 12/12/2012, declarando parcialmente con lugar las demandas.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito y a publicar la mencionada decisión, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , en los siguientes términos:

1.- Los accionantes sustentan sus reclamaciones en los hechos que se resumen a continuación:

1.1.- Ángel G. Salazar Pájaro:

Que prestó servicios para la mencionada asociación desde el 11/11/2009 hasta el 30/11/2010 cuando fuera despedido del cargo de chofer en el cual devengaba un salario normal por día de Bs. 134,37 e integral por día de Bs. 142,58 y que por ello la demanda para que le pague la cantidad de Bs. 23.218,91 por los siguientes conceptos:

1.1.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses conforme al art. 108 la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo ;
1.1.2.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas;
1.1.3.- Indemnizaciones art. 125 LOT;
1.1.4.- Intereses de mora e indexación.

1.2.- Hugo D. Silva Ardana:

Que prestó servicios para la mencionada asociación desde el 20/09/2009 hasta el 30/11/2010 cuando fuera despedido del cargo de chofer en el cual devengaba un salario normal por día de Bs. 354,64 e integral por día de Bs. 376,32 y que por ello la demanda para que le pague la cantidad de Bs. 61.279,10 por los siguientes conceptos:

1.2.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses conforme al art. 108 LOT;
1.2.2.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas;
1.2.3.- Indemnizaciones art. 125 LOT;
1.2.4.- Intereses de mora e indexación.

1.3.- Luis M. Acosta Tavio:

Que prestó servicios para la mencionada asociación desde el 11/11/2009 hasta el 30/11/2010 cuando fuera despedido del cargo de chofer en el cual devengaba un salario normal por día de Bs. 185,81 e integral por día de Bs. 197,16 y que por ello la demanda para que le pague la cantidad de Bs. 61.279,10 por los siguientes conceptos:

1.3.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses conforme al art. 108 LOT;
1.3.2.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas;
1.3.3.- Indemnizaciones art. 125 LOT;
1.3.4.- Intereses de mora e indexación.

1.4.- Rufo O. García Escalante:

Que prestó servicios para la mencionada asociación desde el 16/09/2009 hasta el 30/11/2010 cuando fuera despedido del cargo de chofer en el cual devengaba un salario normal por día de Bs. 374,82 e integral por día de Bs. 397,73 y que por ello la demanda para que le pague la cantidad de Bs. 70.797,87 por los siguientes conceptos:

1.4.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses conforme al art. 108 LOT;
1.4.2.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas;
1.4.3.- Indemnizaciones art. 125 LOT;
1.4.4.- Intereses de mora e indexación.

2.- La entidad de trabajo demandada no consignó escrito contestatario según auto de fecha 26/09/2012 del Tribunal 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial (ver folio 161/pieza principal).

3.- Esta Instancia teniendo como norte el principio constitucional de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias (art. 89,1° constitucional) y la obligación de los jueces de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, pasa a analizar las probanzas de autos en atención al principio de la comunidad o adquisición procesal de la prueba, veamos:

3.1.- Los reclamantes promovieron las instrumentales que conforman los folios 05 al 91 inclusive del cuaderno de pruebas, las cuales no favorecen a la demandada ni desvirtúan ninguno de los extremos de las acciones.

3.2.- La entidad de trabajo reclamada promovió pruebas que fueron denegadas por el Tribunal 44° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial (ver folios 155 y 156/pieza principal) y aquélla no apeló por lo que se considera cosa juzgada a los fines de este fallo.

Hasta aquí las pruebas de las partes.

4.- Los argumentos esgrimidos en los escritos libelar aunados al examen probatorio que antecede, conllevan a las siguientes conclusiones:

4.1.- El segundo aparte del art. 135 LOPT establece lo siguiente:

“Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. (…)”.

Ello quiere decir, según lo estatuido por la SCS/TSJ en sentencia nº 629 de fecha 08/05/2008, que cuando se dé el supuesto de la admisión de los hechos con carácter relativo o el contenido en el último párrafo del art. 135 LOPT y se proceda a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es ésta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en la mencionada sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso: Ricardo Alí Pinto Gil c/ “Coca Cola Femsa de Venezuela s.a.”).

Por tanto, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demanda, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción “iuris tantum”) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), incorporando las pruebas promovidas al expediente y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la admisión de los hechos o la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca.

Consecuente con los criterios jurisprudenciales expuestos, se estima que, si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda, los mismos deben valorarse al momento de la decisión de juicio, con independencia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar o por su contumacia al no dar contestación a la demanda, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia oral y pública, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, de lo contrario, implicaría obviar la oportunidad procesal para la admisión y evacuación de las pruebas.

Establecido lo anterior y visto que en el caso “sub iudice”, las partes en el llamado a la primera oportunidad para que se efectuara la audiencia preliminar, promovieron las pruebas que creyeron pertinentes (ver acta de fecha 26/11/2010, folio 63), este Juzgador las analizó exhaustivamente con el fin de verificar si la presunción de los hechos alegados por la parte actora en su libelo, fueron o no desvirtuados por la demandada, quien es en definitiva la que tiene la carga de esa prueba contraria, haciéndose constar que lo que no fue desvirtuado se debe tener como cierto.

Tenemos que en el caso que nos ocupa se han dado los dos (2) supuestos exigidos por la norma procesal del trabajo citada (art. 135 LOPT), es decir, la accionada no contestó la demanda y lo peticionado en cuanto al pago de prestaciones sociales, salvo los conceptos que son declarados improcedentes en este fallo, no es contrario a derecho por encontrarse amparado por normas constitucionales (arts. 89.2 y 92 de la Carta Magna) referentes a la irrenunciabilidad de los beneficios laborales y al derecho que tiene todo trabajador a percibir prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.

Entonces, habiendo incurrido la demandada en confesión sobre las existencias pretéritas, duraciones y formas de extinción de las relaciones de trabajo, salarios normales e integrales libeladas, se pasa al análisis de los conceptos reclamados:

4.2.- Ángel G. Salazar Pájaro:

Fecha ingreso = 11/11/2009
Fecha egreso = 30/11/2010
Forma extinción = despido

4.2.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses.-

Período Días
11/11/2009 – 11/11/2010 60
11/11/2010 – 30/11/2010 00

De allí que 60 días x Bs. 142,58 = Bs. 8.554,80 por prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT.

La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).

4.2.3.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas.-

Período Días de Vacaciones
11/11/2009 – 11/11/2010 15
11/11/2010 – 30/11/2010 00

Período Días de Bonos Vacacionales
11/11/2009 – 11/11/2010 07
11/11/2010 – 30/11/2010 00

Período Días de Utilidades
11/11/2009 – 31/12/2009 1,25
01/01/2010 – 30/11/2010 12,5

35,75 días x Bs. 134,37 = Bs. 4.803,72 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-

4.2.4.- Indemnizaciones art. 125 LOT.-

Concepto Tiempo Días
art. 125.2 LOT 01 año + 19 días 30
art. 125.c) LOT " " 45

75 días x Bs. 142,58 = Bs. 10.693,50 por indemnizaciones art. 125 LOT.-

4.3.- Hugo D. Silva Ardana:

Fecha ingreso = 20/09/2009
Fecha egreso = 30/11/2010
Forma extinción = despido

4.3.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses.-

Período Días
20/09/2009 – 20/09/2010 60
20/09/2010 – 30/11/2010 10

De allí que 70 días x Bs. 376,32 = Bs. 26.342,40 por prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT.

La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).

4.3.3.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas.-

Período Días de Vacaciones
20/09/2009 – 20/09/2010 15
20/09/2010 – 30/11/2010 02,5

Período Días de Bonos Vacacionales
20/09/2009 – 20/09/2010 07
20/09/2010 – 30/11/2010 01,16

Período Días de Utilidades
20/09/2009 – 31/12/2009 03,75
01/01/2010 – 30/11/2010 12,50

41,91 días x Bs. 354,64 = Bs. 14.862,96 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-

4.3.4.- Indemnizaciones art. 125 LOT.-

Concepto Tiempo Días
art. 125.2 LOT 01 año + 02 meses 30
art. 125.c) LOT " " 45

75 días x Bs. 376,32 = Bs. 28.224,00 por indemnizaciones art. 125 LOT.-

4.4.- Luis M. Acosta Tavio:

Fecha ingreso = 11/11/2009
Fecha egreso = 30/11/2010
Forma extinción = despido

4.4.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses.-

Período Días
11/11/2009 – 11/11/2010 60
11/11/2010 – 30/11/2010 00

De allí que 60 días x Bs. 197,16 = Bs. 11.829,60 por prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT.

La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).

4.4.3.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas.-

Período Días de Vacaciones
11/11/2009 – 11/11/2010 15
11/11/2010 – 30/11/2010 00

Período Días de Bonos Vacacionales
11/11/2009 – 11/11/2010 07
11/11/2010 – 30/11/2010 00

Período Días de Utilidades
11/11/2009 – 31/12/2009 1,25
01/01/2010 – 30/11/2010 12,5

35,75 días x Bs. 185,81 = Bs. 6.642,70 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-

4.4.4.- Indemnizaciones art. 125 LOT.-

Concepto Tiempo Días
art. 125.2 LOT 01 año + 19 días 30
art. 125.c) LOT " " 45

75 días x Bs. 197,16 = Bs. 14.787,00 por indemnizaciones art. 125 LOT.-

4.5.- Rufo O. García Escalante:

Fecha ingreso = 16/09/2009
Fecha egreso = 30/11/2010
Forma extinción = despido

4.5.1.- Prestación de antigüedad con sus intereses.-

Período Días
16/09/2009 – 16/09/2010 60
16/09/2010 – 30/11/2010 10

De allí que 70 días x Bs. 397,73 = Bs. 27.841,10 por prestación de antigüedad conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOT.

La prestación de antigüedad ha generado intereses que serán determinados por el mencionado experto tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el literal c) del art. 108 LOT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: Aura M. Barrios de Alonso y otros c/ Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar).

4.5.3.- Vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tanto anuales como fraccionadas.-

Período Días de Vacaciones
16/09/2009 – 16/09/2010 15
16/09/2010 – 30/11/2010 02,5

Período Días de Bonos Vacacionales
16/09/2009 – 16/09/2010 07
16/09/2010 – 30/11/2010 01,16

Período Días de Utilidades
16/09/2009 – 31/12/2009 03,75
01/01/2010 – 30/11/2010 12,50

41,91 días x Bs. 374,82 = Bs. 15.708,70 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.-

4.5.4.- Indemnizaciones art. 125 LOT.-

Concepto Tiempo Días
art. 125.2 LOT 01 año + 02 meses 30
art. 125.c) LOT " " 45

75 días x Bs. 397,73 = Bs. 29.829,75 por indemnizaciones art. 125 LOT.-

4.6.- En fin, no habiendo procedido en derecho todos los conceptos reclamados, se declaran parcialmente con lugar las demandas. Así se concluye.

5.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

5.1.- Se tiene por confesa a la demandada en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 135 LOPT.-

5.2.- PARCIALMENTE CON LUGAR las demandas interpuestas por los ciudadanos: Ángel G. Salazar Pajaro, Hugo D. Silva Ardana, Luis M. Acosta Tavio y Rufo O. García Escalante, contra la asociación cooperativa denominada “Transporte de Viajes Solidarios r.l.”, ambas partes identificadas en esta decisión y se condena a ésta a pagar a aquéllos lo siguiente:

Ángel G. Salazar Pajaro:
Bs. 8.554,80 por prestación de antigüedad con sus intereses a determinar mediante la experticia complementaria ordenada en este fallo + Bs. 4.803,72 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades + Bs. 10.693,50 por indemnizaciones art. 125 LOT.-

Hugo D. Silva Ardana:
Bs. 26.342,40 por prestación de antigüedad con sus intereses a determinar mediante la experticia complementaria ordenada en este fallo + Bs. 14.862,96 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades + Bs. 28.224,00 por indemnizaciones art. 125 LOT.-

Luis M. Acosta Tavio:
Bs. 11.829,60 por prestación de antigüedad con sus intereses a determinar mediante la experticia complementaria ordenada en este fallo + Bs. 6.642,70 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades + Bs. 14.787,00 por indemnizaciones art. 125 LOT.-

Rufo O. García Escalante:
Bs. 27.841,10 por prestación de antigüedad con sus intereses a determinar mediante la experticia complementaria ordenada en este fallo + Bs. 15.708,70 por vacaciones, bonos vacacionales y utilidades + Bs. 29.829,75 por indemnizaciones art. 125 LOT.-

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (al respecto ver sentencia nº 266 del 23 de marzo de 2010), se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, causados desde las fechas en las cuales terminaron cada una de las relaciones de trabajo (los cuatro –4– demandantes el 30/11/2010), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde las fechas en las cuales terminaron cada una de las relaciones de trabajo (los cuatro –4– demandantes el 30/11/2010) para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demandada (20/03/2012, “vid.” folios 26 y 27/pieza principal) para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la LOPT.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT.

5.3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en esta contienda judicial en atención al art. 59 LOPT.

5.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 “eiusdem” para la publicación de la misma “in extenso”.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el jueves veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.

En la misma fecha y siendo las tres horas con cuatro minutos de la tarde (03:04 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
LUISANA OJEDA.

Asunto nº AP21-L-2012-000788.-
01 pieza + 01 cuaderno de pruebas.-
CJPA / lo /.-