REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002934
Visto el escrito de pruebas (folio 33 y su vuelto) presentado por el abogado Juan Carlos Herrera, en su condición de apoderado judicial (folio 4 y su vuelto) de la accionante Luz C. Mendez B., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a este particular el Tribunal aclara a la promovente que “ la comunidad de la prueba” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: En cuanto a este particular el Tribunal aclara a la promovente, que tal como se desprende de la norma que consagra los indicios y presunciones en la legislación adjetiva laboral (artículo 116 LOPT) se trata de “auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos”, que no tienen autonomía como medio de prueba legal..-
TERCERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 34 y 35 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Susana Licet Montaño y Jose Luis Peña Blanco, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir su declaración en calidad de testigos.
QUINTO: Con relación a la exhibición, relacionada con “Libro de Ventas”, es desestimada por ser incierto que exista obligación laboral de llevar dichos libros y siendo la materia mercantil la que generaría en dicho caso tal obligación, debe aplicar la regla general impuesta por mandato del artículo 41 del Código de Comercio, a tenor del cual la manifestación y examen general de los libros de comercio sólo procede en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso. Siendo que el caso de marras no encuadra en los supuestos mencionados, se declara su inadmisibilidad.-
En cuanto a la Exhibición de “los pagos efectuados por concepto de Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso y Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda” señalada en el ordinal 2 del aparte “Quinto”, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/lov.-