REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-3704.

PARTE ACTORA: AMERICA LIBERTAD MASCAREÑO YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.558.014.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: YOLEIDA ROJAS BORGES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 76.652.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE CALZADO DE VENEZUELA BLM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de marzo de 2001, anotado bajo el Nº 60, Tomo 56-A.
PATRONO SUSTITUTO: CORPORACION FLB, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2010, anotado bajo el Nº 23, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACION FLB, C.A: ANAHI VILORIA HERRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.314.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I
Visto el escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2012, suscrito por los abogados YOLEIDA ROJAS BORGES y ANAHI VILORIA HERRERA, inscritos en el IPSA, bajo los números: 76.652 y 56.314; la primera en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la segunda, en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACION FLB, C.A respectivamente; mediante la cual ambas partes admiten en primer lugar, la sustitución patronal entre las empresas CORPORACION DE CALZADO DE VENEZUELA BLM, C.A y CORPORACION FLB, C.A, con relación a la trabajadora AMERICA LIBERTAD MASCAREÑO YANEZ ; asimismo ambas partes, solicitan al tribunal homologue el acuerdo transaccional contenido en dicho escrito, el cual consiste en dar por terminado el presente juicio, para lo cual ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 40.000,00, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de suscribir la transacción. Ahora bien, el referido escrito transaccional, fue consignado por ambas partes ante esta jurisdicción laboral, específicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quienes comparecieron de manera voluntaria, cuyo escrito consta de cuatro (04) folios útiles, mas un (01) anexo, consistente en copia fotostática del cheque a nombre de la trabajadora identificado con el Nº 47484050, de lo cual se dejó constancia en el referido escrito. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse respecto a la solicitud de homologación, en los siguientes términos:

II
Ahora bien, este juzgador procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que la ambas partes suscribieron el acuerdo transaccional a través de sus respectivos apoderados judiciales, quienes consignaron a los autos, instrumento poder, cursantes a los folios 20 y 182 al 184 del expediente; de donde se desprende la faculta de transigir de ambos apoderados; motivo por el cual se deja establecido, que tanto la trabajadora como la empresa, actuaron con la debida facultad para transigir el presente juicio, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de la debida asistencia jurídica o representación judicial del trabajador a través de un abogado en el presente juicio. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la trabajadora (accionante), quien actuó a través de su apoderado judicial, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, observándose asimismo del escrito presentado, una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes del presente juicio, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 40.000,00, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de un cheque a nombre de la trabajadora por el referido monto, de lo cual se dejó constancia en la cláusula segunda del escrito transaccional; y en virtud de la solicitud formulada por ambas partes de que se homologue el presente acuerdo transaccional y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; al respecto este tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes en la referida transacción, así como el pago total efectuado a la trabajadora del monto acordado en dicha transacción, y siendo que el precitado acuerdo, cumple con los requisitos hechos referencia con anterioridad; en consecuencia se acuerda impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción en los términos del artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. En ese sentido, se establece que la presente decisión podrá ser recurrida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, mediante el recurso de apelación, y en caso de no ejercerse el referido recurso dentro del citado lapso, una vez vencido el mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO.