REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-N 2012 - 000113
Visto que en fecha 12 de Diciembre del año 2012, fue consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo diligencia por el abogado ENNY PALMA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.833, mediante la cual señala que celebro un acuerdo conciliatorio con la ciudadana GLADYS FLORA DE ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero : v-3.809.718, quien es la beneficiaria de la providencia administrativa atacada de nulidad en la presenta causa; este Tribunal, pasa a realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar, el presente proceso se produce con motivo de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar, en contra del acto administrativo de fecha 18/07/2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo de en el Norte del Municipio Libertador , mediante el cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la trabajadora GLADYS FLORA RAMON DE ACOSTA y ordena que así sea cumplido por la Universidad Católica Santa Rosa .
En segundo lugar, de una exhaustiva realizada al Escrito Transaccional consignado , así como de la carta de retiro consignada por la parte interesada, que se ha producido el Decaimiento del Objeto, sobre el cual, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Cursivas añadidas). En consecuencia, por las consideraciones anteriormente esgrimidas, en la presente causa opero el Decaimiento del Objeto y se declara extinguido el proceso. Así se establece.
De conformidad con lo anteriormente expuesto este Tribuna administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de nulidad seguido por la Fundación Universidad Catolica Santa Rosa c en contra del acto administrativo de fecha 18/07/2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo de en el Norte del Municipio Libertador.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (9:30 a.m.)
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO RAVELO
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