REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 18 de diciembre de 2012
AP21-L-2012-002140
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Eduardo Antonio Paiva, titular de la cedula de identidad Nº 8.822.174, representado judicialmente por el abogado Zulay Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.605; contra la Sociedad Mercantil Producciones N`Kable, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 18 de septiembre de 2006, quedando registrada bajo el Nº 55, tomo 19-A; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 34° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 12 de diciembre de 2012, se celebró la audiencia de juicio y se dictó el respectivo dispositivo del fallo declarándose desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:
I
El día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón de lo anterior, resulta forzoso para este Juzgador declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano Eduardo Antonio Paiva contra la Sociedad Mercantil Producciones N`kable, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Eduardo Antonio Paiva contra la Sociedad Mercantil Producciones N`kable, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la parte actora no excede de los tres (3) salarios mínimos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Juicio

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario

Karim Mora
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario

Karim Mora
Una (1) pieza.