REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001033
PARTE ACTORA: VIRGINIA DEL VALLE CASADO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WUILMEL JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: SANDRA ROYE SOTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIL MONCADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los abogados WILMER JOSE LOPEZ y SIMON ANTONIO BLANCO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 44.097 y 93.282, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana VIRGINIA DEL VALLE CASADO PEREZ y el abogado NIL MONCADA, inscrito en e l IPSA bajo el No. 54.169, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, SANDRA ROYE SOTO, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, pero que difiero en el fondo de la demanda planteada, así como los montos y conceptos establecidos; por cuanto los mismos no le corresponden y otros que no son ciertos. Y otros beneficios laborales, bono de fin de año y pago de prestaciones han sido cancelados en dinero en efectivo, sin existir recibo alguno, por la confianza que prevaleció siempre entre las partes, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido principio de mi representada honrar las obligaciones laborales y de la seguridad social convenida entre la trabajadora y mi representada, para lo cual a los fines de evitar cualquier reclamo o juicio en el futuro propongo en nombre de mi representada, llegar a un acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS: 94.164,71), pero que una vez revisada el acervo probatorio y tomando en consideración las observaciones realizadas, propongo cancelar a la parte actora la cantidad única y definitiva sin derecho a repetición de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 37.500,00), monto el cual se reconoce y se cancele en este mismo acto a través de cheque de gerencia signado con el No. 92089604, girado contra BANCARIBE, a favor de la trabajadora, ciudadana VIRGINIA CASADO, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras y aquellos derivados aportes de la seguridad social, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio efectivamente prestado y con tiempos interrumpidos para mi representada, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, bonos de fin de año, incrementos y ajustes, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, costas, costos y honorarios profesionales, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y acepta y conviene mediante el presente acuerdo transaccional y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA