REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003118
PARTE ACTORA: MIGUELANGEL CARDIVILLO RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANET SIMON LORENZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de diciembre de 2012, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada MARIA YUPANQUI ERAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.992, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUELANGEL CARDIVILLO RIVAS, el cual se encuentra presente en este acto y la abogada JANET SIMON LORENZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.762, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, FARMATODO, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, pero que difiero de los conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido depositados en el Tribunal 24 de Sustanciación Mediación y Ejecución a través de Oferta Real de Pago signado con el No. AP21-S-2012-000725, la cual se aperturó en fecha 04 de mayo de 2012, por la cantidad de BOLIVARES 32.989,30, en ese sentido, dejo expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa, que represento, honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 52.331,49), pero que una vez revisada el acervo probatorio y en base a la argumentación que esgrimimos en defensa de mi representado, propongo cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL DIEZ BOLIVARES CON SETENTA CCENTIMOS (BS. 7.010,70), monto el cual se reconoce y se cancele en este mismo acto a través de cheque de la empresa signado con el No. 17664635, girado contra el BANCO BANESCO, a favor del trabajador, ciudadano MIGUELANGEL CARDIVILLO, montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA