REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2011-001758

PARTE OFERENTE: PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capoital y Estado Miranda, el 28 de diciembre de 2004, bajo el N° 63, Tomo 219-A-Sgdo..

APODERADOS JUDICIALES DE LA OFERENTE: DANIEL ALBERTO FRAGIEL, ADRIANA VIRGINIA BRACHO y MARIA FATIMA DA COSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.243, 138.491 y 64.504, respectivamente.

PARTE OFERIDA: JUAN ANTONIO ROBLES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-4.808.629.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 28 de septiembre de 2011, es presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, por la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano JUAN ANTONIO ROBLES REYES.

El 29 de septiembre de 2011, mediante acto de Distribución de Asuntos, correspondió conocer a éste Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, la solicitud presentada.

En fecha 30 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se da por recibida y se ordena su revisión los fines de su pronunciamiento para su admisión.

El 04 de octubre de 2011, éste Tribunal, admite la solicitud y ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), a fin de gestionar ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, cuenta de ahorros a nombre del OFERIDO pro la cantidad Ofertada, librándose en esta misma fecha el oficio ordenado.

Ahora bien, es el caso que hasta la presente fecha 12 de diciembre de 2012, se evidencia que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado por las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 04 de octubre de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año según lo establecido en la mencionada norma, sin que la parte haya dado continuidad al proceso.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad mercantil, PROACTIVA LIBERTADOR, C.A., a favor del ciudadano JUAN ANTONIO ROBLES REYES.- ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JOSEFA MANTILLA