REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004629
PARTE ACTORA: EDGARBI GABRIEL ROBLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL SISO y GRETTY LAFFEE
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISIÓN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO TAGLIAFERRO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de diciembre de 2012 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado GRETTY LAFFEE inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.740, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EDGARBI GABRIEL ROBLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.031.815, representación que consta en autos, y el abogado FERNANDO TAGLIAFERRO inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.333, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada LA TELE TELEVISIÓN C.A.., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano EDGARBI GABRIEL ROBLES, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 12.300,00), el cual será cancelado en dos cuotas la primera en fecha 20 de diciembre de 2012 por la cantidad de Bs. 7.380,00 y la segunda en fecha 10 de enero de 2013 por la cantidad de Bs. 4.920,00, mediante cheque a su nombre por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora antes identificado y expone: “acepto conforme en nombre de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades legales, indemnización por despido y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos constancia de los pagos recibidos en la fecha antes señaladas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Apoderada judicial Parte actora






Apoderado judicial del Demandado



El Secretario



Antonio Boccia