REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002067
PARTE ACTORA: CARLOS IVAN MONSALVE TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CRISTO REDENTOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de diciembre de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS IVAN MONSALVE TORO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 4.834.617, actuando en su condición de parte actora, representado por el abogado PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.264, actuando representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado GUILLERMO ALCALA inscrito en el inpreabogado bajo el numero 45.812, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CRISTO REDENTOR representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano CARLOS IVAN MONSALVE TORO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de TREINTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 30.000,00), monto el cual será cancelado en fecha 18 de diciembre de 2012, mediante cheque a su nombre por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales. De seguidas toma la palabra la la parte actora antes identificado y expone: “acepto conforme el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales, indemnización por despido y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado una vez ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos constancia del pago recibido en la fecha antes señaladas. Se deja constancia que se entregaron las pruebas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada judicial
Apoderado judicial del Demandado
El Secretario
Antonio Boccia
El Secretario
Antonio Boccia
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