REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002770
Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por el ciudadano FRANKLIN OMAR REY CAMARGO, titular de la cedula de identidad N°- V-11.560.575, con el carácter de parte Oferida, y asistido por el Abogado EDGAR VELASQUEZ, I.P.S.A. N° 88.838, por una parte y por la otra el Abogado: GUILLERMO ALCALA, I.P.S.A. N° 45.812, apoderado judicial de la parte Oferente CALZADOS APICE, C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de cheque identificado con el N° 69855500, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad que se menciona a continuación: SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 78.978,08), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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