REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002604
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano: REINALDO PORTILLO, C.I. N° 5.529.511, en su carácter de parte Oferida, y asistido por la Abogada CELIA MARRERO, I.P.S.A. N° 44.593, por una parte y por la otra el Abogado: JHUAN MEDINA, I.P.S.A. N° 156.574, apoderado judicial de la parte Oferente, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 11888843 girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 106.440,00), a nombre del ciudadano: REINALDO PORTILLO, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De igual manera, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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