REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002770

Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por los ciudadanos JOSE VICENTE AGUILAR CANELON, RICARDO JOSE SOSA, MARGARITA GONZALEZ y MARIO J. MARTINEZ, titulares de la cedulas de identidad N°- V-11.035.872, V- 5.354.268, V- 26.621.371 y 6.403.060 respectivamente, con el carácter de parte Oferida, y asistido por el Abogado EDGAR VELASQUEZ, I.P.S.A. N° 88.838, por una parte y por la otra el Abogado: GUILLERMO ALCALA, I.P.S.A. N° 45.812, apoderado judicial de la parte Oferente CALZADOS APICE, C.A., mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copias simples de los cheque identificado con los N° 32855501, 11855504,85855502 y 48855503 girado contra el Banco Mercantil, por las cantidades que se mencionan a continuación: SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (67.131,76 CTS.), CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (44.384,49 CTS.), SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (76.527,45 Cts.) y CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (40.476,88 Cts, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De igual manera, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia