ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003615
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MUNDARAIN MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA
PARTE DEMANDADA: GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD GPS, C.A. y GRUPO PROFESIONAL DE SEGURIDAD GPS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de diciembre del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma los abogado PEDRO LAPREA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 26.26, actuando en sus carácter apoderado judicial de la parte actora y la abogada GILBERTO JORGE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 79.081 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 10.000, 00) a ser cancelados en este acto, se hace entrega de un cheque girado contra el Banco Provincial Nro 00033842, del cual consta copia simple. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se dar por terminado el presente asunto, asimismo se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






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