ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003638
PARTE ACTORA: TAHIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBRETO DECARLI
PARTE DEMANDADA: BELLO INGEIERIA BISA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, NATTY GONCALVES PEREIRA y OTROS
MOTIVO: COBRO BONO ALIMENTACIÓN.
Hoy, 17 de diciembre de 2012 a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana THAIS SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.074, actuando en su carácter de parte actora, asistida por su apoderado abogado HUMBERTO DECARLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.928, y la abogado MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.456, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ presentó una demanda por pago de bono de alimentación contra BELLO INGENIERIA BISA, S.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2012-003638. Como fundamento de su pretensión, THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que ha venido laborando para BELLO INGENIERIA BISA, S.A. donde actualmente desempeña el cargo de asistente administrativo desde el 27 de noviembre de 2006 hasta la presente fecha y que actualmente devenga un salario de mil novecientos bolívares (Bs. 1.900,00).
2.- Que intentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas la cual se tramitó bajo el expediente Nº 027-2011-01-03363 concluido mediante Providencia Administrativa Nº 0605/12 de fecha 1º de agosto de 2012, declarando procedente la misma siendo que en fecha 6 de agosto se efectuó el acto de reenganche y pago de salarios caídos y se acordó su reincorporación ese mismo día a la empresa.
3.- Que a pesar de la Providencia Administrativa dictada no se le pagó lo correspondiente al pago de bono de alimentación vía cupones desde el mes de agosto de 2011 hasta la fecha de la introducción de la demanda, siendo que la empresa paga treinta y ocho bolívares (Bs. 38,00) diarios desde agosto de 2011 hasta diciembre de 2011 y desde enero de 2012 la suma de cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45,00).
4.- Que, adicionalmente, reclama el pago de las cantidades que se sigan venciendo por concepto de bono de alimentación estimadas a razón de cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45,00) diarios por día hábil.
5.- THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ demandó en consecuencia la cantidad de doce mil doscientos cuarenta y dos bolívares (Bs.12.242,00), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Pago de bono de alimentación Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011 4.142,00
Pago de bono de alimentación Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2012

8.100,00
TOTAL 12.242,00
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada, su corrección monetaria y las costas procesales incluyendo los honorarios de abogado.
SEGUNDA: En fecha 25 de septiembre de 2012 el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de nueve mil ochocientos setenta y seis bolívares (Bs.9.876,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ, BELLO INGENIERIA BISA, S.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BELLO INGENIERIA BISA, S.A. alega que no adeuda a THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ la suma de doce mil doscientos cuarenta y dos bolívares (Bs.12.242,00) por concepto de pago de bono de alimentación y/o cesta tickets, que supuestamente le correspondería a THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ con motivo de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ, BELLO INGENIERIA BISA, S.A. alega que efectivamente en razón del acto de reenganche que menciona la demandante en su libelo, le fueron pagados los salarios caídos y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, sin embargo la señora THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ no se presentó a retirar los tickets de alimentación que estaban a su disposición en su lugar de trabajo, lo cual quedó demostrado de la exhibición de los mismos en la audiencia preliminar y de la consignación de las copias simples de ellos junto con el escrito de promoción de pruebas.
2) Adicionalmente, BELLO INGENIERIA BISA, S.A. argumenta que los tickets de alimentación correspondientes al mes de agosto de 2011 fueron recibidos por la demandante en su oportunidad, lo cual se demostró del listado de recepción de pago de cesta tickets, consignado en original con el escrito de pruebas y suscrito por THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ en señal de aprobación.
3) Con respecto al pago de las cantidades que se sigan venciendo por concepto de cesta tickets a razón de cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45,00) diarios por día hábil, BELLO INGENIERIA BISA, S.A. argumenta que la demandante no se ha presentado a su puesto de trabajo desde la mencionada fecha en la que se ordenó el reenganche, razón por la cual mal podría tener derecho al pago de los mismos ya que se ha negado voluntariamente a prestar servicios en BELLO INGENIERIA BISA, S.A.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BELLO INGENIERIA BISA, S.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ. De acuerdo con los términos de este arreglo, BELLO INGENIERIA BISA, S.A. conviene en pagar a THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ la cantidad de nueve mil ochocientos setenta y seis bolívares (Bs.9.876,00) por concepto de bono de alimentación y/o cesta ticket correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2012. Cesta tickets que ya estaban emitidos antes de la interposición de la presente demanda como se demostró en la audiencia preliminar.
Ambas partes dejan constancia que THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ solicitó a BELLO INGENIERIA BISA, S.A. que se efectuara el pago de los mencionados tickets de alimentación en efectivo, en razón que por haber sido emitidos en las oportunidades que correspondían, la fecha de vencimiento de los mismos es en diciembre de este año 2012 y dada la cantidad que se entrega a la demandante ésta alegó sería imposible para ella utilizarlos antes de su vencimiento. BELLO INGENIERIA BISA, S.A. en razón de la mediación de la Juez estuvo de acuerdo con la solicitud por lo cual se llega a un acuerdo según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs.
Pago de bono de alimentación Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011 3.268,00
Pago de bono de alimentación Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2012

6.608,00
TOTAL 9.876,00

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de nueve mil ochocientos setenta y seis bolívares (Bs.9.876,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ por la cantidad total de nueve mil ochocientos setenta y seis bolívares (Bs.9.876,00) es pagado en este acto mediante cheque No. 31000411 de BELLO INGENIERIA BISA, S.A. de fecha 17 de diciembre de 2012 librado a favor de THAIS SEQUERA contra el Banco del Tesoro, Banco Universal.
La señora THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ, antes identificada declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de nueve mil ochocientos setenta y seis bolívares (Bs.9.876,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ conviene en que BELLO INGENIERIA BISA, S.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con el beneficio de alimentación y/o cesta tickets correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2012, quedando a salvo cualquier derecho que se puede generar en virtud del procedimiento administrativo pendiente intentado por la trabajadora contra la empresa demanda. El pago de la suma antes indicada de nueve mil ochocientos setenta y seis bolívares (Bs.9.876,00) incluye la cancelación proporcional de los montos demandados los cuales se encuentran comprendidos en su totalidad en esta transacción.
THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BELLO INGENIERIA BISA, S.A. por los conceptos mencionados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BELLO INGENIERIA BISA, S.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda por los conceptos aquí demandados.
Igualmente, THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BELLO INGENIERIA BISA, S.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de los conceptos demandados. Por todo lo cual extiende a BELLO INGENIERIA BISA, S.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por los derechos mencionados en la presente transacción.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que THAIS ALEJANDRA SEQUERA RODRÍGUEZ intentó contra BELLO INGENIERIA BISA, S.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consecuentemente ordene el archivo del expediente, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados, los intereses moratorios y la corrección monetaria.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA

LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA