REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004377

Visto que en el día de hoy, estaba prevista la prolongación de la Audiencia Preliminar, a las 3:00 p.m.; y las partes en fecha 13 de diciembre de 2012 presentaron una diligencia, mediante la cual celebran una transacción en el presente asunto, la cual es igualmente recibida en el día de hoy, mediante la cual la abogada MARÍA VICTORIA VALDIVIESO DE GÁMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, INVERSIONES KOSHER FISHERIES, C.A., ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 34.000,00, por los conceptos relacionados en la cláusula tercera del escrito transaccional, dejando constancia que de dicha cantidad la parte actora recibió como anticipo la cantidad de Bs. 4.000,00, quedando un saldo de Bs. 30.000,00, que serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque Nº 99983782, girado contra la cuenta Nº 01140164341640061479, del Banco Bancaribe, a favor del ciudadano RAFAEL RAMÍREZ, de fecha 03 de diciembre de 2012; y la suma de Bs. 15.000,00, será cancelada el día 15 de enero de 2013 en el Tribunal; declarando la parte actora recibir en este acto el cheque arriba identificado, e igualmente que la empresa nada más me queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por horas extras ni nocturnas, ni por bono nocturno, ni por días domingos, ni días feriados, ni intereses de mora, ya que con esta transacción quedan finiquitadas todas las divergencias que pudieran existir derivadas de la indicada relación laboral; en consecuencia vista que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ