REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002840

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada MARÍA MUJICA, en su carácter de representante legal de la empresa oferente, debidamente asistida por ACACIO TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.300, y por el ciudadano OSMAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.464.157, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada MERCEDES ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.433; mediante el cual la partes manifiestan que llegan a un acuerdo y la parte demandada cancela una única, total y definitiva cantidad de Bs. 31.271,50; declarando que de la suma mencionada la parte oferida recibió en fecha 10/12/2012, la cantidad de Bs. 15.635,78, y con la presentación del presente escrito la cantidad de Bs. 15.635,78, a la parte oferida, mediante Nº 86674387, girado contra la cuenta Nº 01050694841694021475, del Banco Mercantil, a favor de la ciudadano OSMAR MARTÍNEZ, manifestando su conformidad y aceptación con la cantidad acordada; e igualmente que nada queda a deberle la empresa por los conceptos relacionados en la transacción; en consecuencia vista que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ