REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002868
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano WILLIAM OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.042, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado LUIS SANCHEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499, y por el abogado CESAR SANTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.892, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, ELCA COSMETICOS, S.A., mediante el cual presenta transacción celebrada por las partes, donde esta última cancela a la parte oferida la cantidad de Bs. 98.470,37, mediante cheque N° 64332039, girado contra la cuenta N° 01050082661082005, del Banco Mercantil, de fecha 05 de diciembre de 2012, a favor de WILLIAM OLIVARES, la cual declara recibir a su más cabal y entera satisfacción, reconociendo que la transacción presentada constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudiera corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con ELCA, la terminación de dicha relación de trabajo, sin que más le corresponda ni tenga que reclamarle a esta ni a las personas relacionadas, por concepto alguno; en consecuencia vista que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ