REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003976
PARTE ACTORA: YOBEL YOLINDA ALBOR CONRRADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TELEVISION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES MORENO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como se deja constancia la comparecencia de la parte demandada, VENEZOLANA DE TELEVISIÓN a través de su apoderado judicial abogado EUCLIDES MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.334, según consta de poder que presenta en original y copia para su certificación; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se le hace saber a la parte actora que una vez concluido el lapso para el ejercicio del recurso correspondiente, sin que se haya ejercido, se ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Mariandrea González.
El Presente