REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000140
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL NARANJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, KATIUSKA RUEDA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LE CLUB, C.A, y CAFE ATLQ, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA LUQUE Y JAIME OSWALDO TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano RAFAEL NARANJO, debidamente representado por la abogada en ejercicio, HILSY SILVA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.213 en su condición de apoderada judicial según consta de poder que consta en autos y, por la parte demandada INVERSIONES LE CLUB, C.A, compareció el abogado MARIA CAROLINA SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.447 actuando en su carácter de apoderada judicial y por la codemandada CAFÉ ATLQ, C.A; compareció la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA LUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.918 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 50.977,03), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, por concepto de antigüedad, pago por despido injustificado, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y descrito en su libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 10.977,03), para ser pagado para el día 31-01-2013, y los pagos sucesivos por la cantidad única de SEIS MIL SESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100, (Bs. 6.666,67), para los días y fechas que a continuación se mencionan 01-04-2013, 31-05-2013, 31-07,2013. 30-08-2013, 30-09,2013 y 29-11-2013, dichos pagos se harán mediante cheques a nombre del trabajador Rafael Naranjo, y se realizaran en la URDD de este Circuito Judicial entre las horas de despacho que ambas pares declaran conocer; entendiendo que con la falta de dos (2) pagos consecutivos, la parte actora podrá solicitar la ejecución de la totalidad de la obligación de los pagos de las cuotas aun no vencidas. De igual manera interviene la parte actora debidamente representado judicialmente a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, y la plazos estipulados para su pago; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación, y manifestando en este mismo acto que desiste de la demanda intentada en contra de la empresa Inversiones Le club, C.A. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatados en el expediente los pagos realizados en las fechas estipulados. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.

Los presentes