REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004232
PARTE ACTORA: ANA MARIA CORREA DE QUIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: QUALITY METAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 14 de diciembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana Ana María Correa, debidamente asistida por la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.222, y por la parte demandada QUALITY METAL, C.A compareció la abogada, ELISA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.482 actuando en su carácter de apoderada judicial según consta de poder en original y copia para su certificación; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados, por concepto de antigüedad, pago por despido injustificado, cesta ticket, pago de salarios caídos, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y descrito en su libelo de demanda. Dicha cantidad será pagada en una sola cuota, en este mismo acto, mediante dos (2) cheques el primero identificado con el Nº 09677234 y el segundo Nº 35448940 por la cantidad de Bs. 61.331,77 y Bs.3.369,00 del banco Bancaribe y Banesco respectivamente a nombre de la ciudadana Ana María Correa, y un efectivo por la cantidad de Bs. 300, entregados a la trabajadora quien estando presente recibe conforme. En este acto interviene la parte actora debidamente representada judicialmente a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos ajustándola a derecho y previa deducciones realizados por las anticipos recibidos, a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, da por terminado el presente asunto, por cuanto se han verificado los pagos realizados, dejando transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos. Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


La Secretaria

Abg. Mariandrea González.



Los presentes