REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
. Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-S-2012-002869.
Visto el escrito de transacción presentado por ELCA COSMETICOS C.A debidamente representada judicialmente por el abogado CESAR SANTANA SOSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.892, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano ANTONIO AYALA, titular de la cédula de identidad N° 5.875.937, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 185.499, parte oferido mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 94 CTMOS (Bs. 379.479,94), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realiza mediante cheques Nº 32000 y Nº 82332036 por la cantidad de Bs. 322.551,19 y Bs. 56.928,75 de fecha 3 y 6 de diciembre de 2012 respectivamente de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de su beneficiario, el oferido recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como supervisor de almacén, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 03 de marzo de 1994 hasta 03 de diciembre de 2012, con un salario básico mensual de Bs. 4.500,00 y un salario normal mensual Bs.5287,50. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos
que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Asimismo se acuerda de conformidad expedir tres (3) copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación una vez consignadas los fotostatos respectivos. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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