REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2012-002957.
Visto el escrito de transacción presentado por GRUPO 4GD, C.A debidamente representada judicialmente por el abogado ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.604, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y la ciudadana YSNELYS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.663.747, debidamente asistida por el abogado JACOPO FRANCISCO GOUVEIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.806, parte oferida mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 76 CTMOS (Bs. 24.391,76), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realiza mediante cheques Nº 00017307, Nº 00017294, Nº 00017281 y Nº 00017255, por la cantidad de Bs. 8.783,67 y Bs. 6.821,10, 6.786,99 y 2.000,00 respectivamente de 5 de diciembre de 2012 de la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de su beneficiaria, la oferido recibió los instrumentos cambiarios conforme, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo como Asistente Administrativo, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 27 de febrero de 2012 hasta 09 de diciembre de 2012, con un salario básico mensual de Bs. 4.547,00. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.