REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: AP21-S-2012-002673.
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTOGENOS, C.A; debidamente representada judicialmente por el abogado Agustín Iglesias Villar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.056, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y la ciudadana DIANA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.525.424, debidamente asistida por la abogada DIANA ALEJANDRA GRILLO H, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.529, parte oferida mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente ofrece y hace entrega de la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 51/CTMOS (Bs. 21.514,51), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, previa deducciones reflejadas en la planilla de liquidación anexa; dicho pago se realiza mediante cheque Nº 66-43162828 de la entidad financiera Banco Exterior, a nombre de su beneficiaria, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como Ejecutiva de ventas, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 01 de febrero de 2008 hasta 31 de Octubre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN

La Secretaria
Abg. Mariandrea González.