REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005196
PARTE ACTORA: MARIO DE FREITAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA,C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Nosotros, Iván Varela Delgado, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.657.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.394, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BIMBO DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (8) de septiembre de 1.965, bajo el número 85, tomo 37-A, carácter éste que consta de instrumento Poder conferido en fecha cuatro (4) de noviembre de 2010, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el Nº 38, tomo 230 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consigna en original, para que le sea devuelto, previa su confrontación con la copia que se acompaña, empresa ésta a quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento, denominaremos BIMBO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano MARIO DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-12.172.611, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, titular de Cédula de Identidad Nº V.-15.327.648, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, quién además actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial del actor en el presente juicio, quienes dejan constancia que renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y juran la urgencia del caso a los fines de presentar un acuerdo con la finalidad de que el mismo sea revisado por el Juez del Tribunal y luego de verificados los extremos de Ley y la intención conciliatoria de las partes se proceda a su HOMOLOGACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido el Tribunal recibe a las partes y da apertura a la Audiencia; luego de oídos los alegatos de las partes y la intervención positiva del Juez se deja constancia que se logró un acuerdo conforme a lo previsto en las cláusulas que se detallan a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR:
EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para BIMBO desde el día 15 de Enero de 1996 y que el día 12 de Diciembre de 2012, fue informado del cese de la relación laboral con el ofrecimiento de un pago como indemnización por sus años de servicio, sin que mediara justificación alguna para dicho cese, violentando de tal manera los sagrados postulados de normas constitucionales, legales y contractuales, además, de que la labor que realizaba para mis patronos ocasionó que con el tiempo se me creara, una Prominencia del Anillo Fibroso L4-L5 y L5-S1, sin compromiso raquídeo. Una Cervicalgia Aguda por Discopatia y Prolapsos discales y Lumbalgia Mecánica Aguda. Con una contractura con desbalance muscular Cervical, escoliosis lumbar leve. Estas lesiones me impiden caminar, voltear, levantar pesos, contractura de los paquetes musculares, con fuertes dolores lumbares.
Esto por supuesto me ocasionó, que se me produjeran los fuertes dolores y molestias, desde el mes de noviembre del año 2011 y siendo el último diagnostico en el mes de septiembre del 2012 ordenándome como tratamiento medicamentos desinflamatorios y para el dolor tales como Voltaren, Ampollas; Coltrax, ampollas; Flotac, cápsulas. Estas enfermedades me han obligado a realizar más de 25 sesiones de fisioterapia, por rehabilitación, todo ello recomendado por los Médicos del equipo ocupacional de la empresa, por la Dra. Nancy González. Médica interna y Salud Ocupacional, Matricula 38.023 CMDF 11.160 R INPSASEL: MIR075593450; y, fui atendido en el Centro Médico Hospital Privado “San Martin de Porres”, C.A., ubicado en el Centro comercial Oasis Center, Locales 20 y 21 Planta Principal, Av. Intercomunal Guarenas-Guatire. Estado Miranda; además, de que fui despedido, aún gozando de inamovilidad, no tomando en cuenta al ser humano, quien medita en silencio su estado exasperante por la enfermedad ocupacional producida por hacer el trabajo, lo cual ha mermado mi capacidad en el campo de trabajo; llevándome a formar parte de la lista de cesantes; y por ende, en mi cuadro familiar cunde la tristeza, como un elemento que coadyuva y profundiza su innegable pobreza. Razones éstas por las cuales acudí a la vía jurisdiccional y demandé el pago de los siguientes conceptos:
1. La cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.505.656.00), por concepto de las indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Profesional de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y al Informe Pericial, tal como fue señalado en el Capítulo Segundo del escrito Libelar;
2. La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.00),, por concepto de la sumatoria de Daño Moral, Daño Material, Daño Corporal o Físico, Enfermedad Ocupacional;
3. La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 30/100 (Bs 423.133.30), por todo aquello que se refiere al cálculo de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás conceptos de índole Laboral;
4. La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 58/100 (Bs 233.898.58) por todo lo correspondiente al Despido Injustificado que no me fueron pagadas en su oportunidad,
5. La Indexación y Corrección Monetaria, los intereses de mora y las costas y costos del juicio.
CLAUSULA TERCERA: Por su parte BIMBO, considera que no están dados los parámetros de hecho y de derecho para la reclamación de EL TRABAJADOR en los términos expuestos, ya que piensa que no tiene responsabilidad alguna en la enfermedad ocupacional sufrida por EL TRABAJADOR y niega cualquier actividad negligente alegada por EL TRABAJADOR, tanto en el libelo de demanda, como en el presente escrito, alegando que no tiene responsabilidad alguna en los daños sufridos por el demandante, ni por Responsabilidad Objetiva ni Subjetiva. Además alega que al actor no le corresponden las indemnizaciones solicitadas en la Cláusula anterior ni las indemnizaciones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ya que son improcedentes, ya que niega el despido alegado y que como bien lo afirma EL TRABAJADOR en el Numeral Primero de este escrito, la relación laboral termina como consecuencia de la Renuncia Voluntaria presentada; que además el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, son exageradas y no se compadecen con la realidad de los hechos ni con los supuestos Daños y perjuicios ni con el supuesto daño moral, ni con los demás conceptos demandados; pero, sin embargo, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio, finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, BIMBO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma única y total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 800.000.00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento y en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a BIMBO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante un (01) Cheque de Gerencia número 14082560, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 800.000.00), girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a nombre de MARIO DE FREITAS.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados por BIMBO a EL TRABAJADOR y recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza BIMBO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras reformada el 07 de mayo de 2012 y su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestaciones Sociales según el Art. 142 y 142-a; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional; Aporte Fondo de ahorro, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; Daño Moral y Daños y perjuicios; Informe Pericial de INPSASEL; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para BIMBO, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere este Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a BIMBO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a BIMBO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por BIMBO de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (BS. 800.000.00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle BIMBO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o la enfermedad ocupacional que lo ha vinculado con BIMBO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de BIMBO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra BIMBO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la Enfermedad Ocupacional y de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Unico del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 1.718 del Código Civil. Igualmente solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
Abg. José Moreno
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