REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004486

Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 91.732, actuando en su condición de apoderada judicial del litisconsorte activo, ANGEL JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.528.653, quien encontrándose debidamente facultada para ello, manifiesta en nombre de su representado la voluntad de DESISTIR formalmente del procedimiento incoado contra la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A., por cobro de prestaciones sociales. Este Tribunal, con vista a tal requerimiento expresado por la parte actora, da por concluido el presente proceso única y exclusivamente en lo que respecta al accionante mencionado, ciudadano ANGEL JOSE GARCIA, debiendo continuar la causa en lo que atañe a los otros demandantes; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT