ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002971
PARTE ACTORA: RUBITH KARLEY PARRA VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 05212524, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GADEA LOVERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana PARRA VELASQUEZ RUBITH KARLEY, titular de la cédula de identidad Nº 18.182.880, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada ROJAS SUAZO LISBETH, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 148.078; y el Abogado FRANCISCO GADEA LOVERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 79.373, en su condición de apoderado judicial de la empresa demanda INVERSIONES 05212524, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos, en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La parte demandada INVERSIONES 05212524, C.A., representada en este acto por el Abogado FRANCISCO GADEA LOVERA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: PARRA VELASQUEZ RUBITH KARLEY, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 87.983,92), pago que se hará efectivo el día viernes 14 de diciembre de 2012, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; entre otros, prestación de Antigüedad; intereses por la antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; salarios caídos; indemnización por la antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso; intereses de mora. Por otro lado, la ciudadana PARRA VELASQUEZ RUBITH KARLEY, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada ROJAS SUAZO LISBETH, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Asimismo autoriza en este acto a la representación judicial de la parte demandada, a la elaboración de dos cheques para el momento en que se efectúe el pago, uno a su nombre por la cantidad de Bs. F. 61.588,74 y otro por la suma de Bs. F. 26.395,17, a nombre de la Apoderada Judicial hoy asistente, por concepto de sus honorarios profesionales. Por último LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada con LA DEMANDADA, sus administradores y asesores; nada le adeudan, por ningún concepto, incluyendo, mas no limitado a: indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, salarios, anticipos de salarios, salarios caídos, comisiones, incentivos, vacaciones, permisos o licencias remuneradas, bonos, ingresos fijos o variables, participación en las utilidades, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, feriados, pagos de tributos, impuestos, tasas y contribuciones, viáticos, reintegros de gastos, dietas, subsidios, pago por tiempo de viaje, bonificaciones, gratificaciones de carácter contractual ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado o no, con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA. Con la firma de la presente transacción judicial, se pone término al presente procedimiento y EL DEMANDANTE otorga a LA DEMANDADA el más amplio finiquito, el cual se hace extensible y tendrá plena fuerza y vigor ante cualquier causa pendiente por ante cualquier órgano administrativo y/o jurisdiccional, interpuesta por LA DEMANDANTE, o cualquier empresa matriz, filial o relacionada con LA DEMANDADA, sus administradores y asesores. Por tanto, LA DEMANDANTE manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA DEMANDADA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada con ella, o sus administradores y asesores. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen que la presente transacción no genera costas y que cada parte asumirá sus gastos y el pago de los honorarios profesionales de los abogados que les representaron en la presente causa. Asimismo, al unísono, reconocen a esta Transacción el carácter de Cosa Juzgada y solicitan a este Juzgado de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicte la correspondiente homologación, por cuanto lo aquí acordado no menoscaba normas de orden público ni los derechos constitucionales y legales del TRABAJADOR, así como cualquiera de los principios contemplados en la legislación laboral. En definitiva ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. De igual forma requieren sean expedidas copias certificadas de la presente transacción. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar; se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA







LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT