REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO : AP21-S-2011-02432
PARTE OFERENTE: TALLER ELEMENTAL DE CREATIVIDAD (T.E.C.) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANTONIO LUCENA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.004
PARTE OFERIDA: CLARA RIGATUSO titular d ela cédula de identidad número 18.486.898
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 19 de DICIEMBRE de 2012.
Se dictó auto de recibido en fecha 19 de diciembre de 2011.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011 se dictó auto admitiendo la oferta y se libró oficio a la Oficina de Control y consignaciones para la apertura de la cuenta de ahorros.
Por auto de fecha 24 de abril de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 20 de diciembre de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (20 de diciembre de 2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real presentada por TALLER ELEMENTAL DE CRETAIVIDAD C.A. a favor de la ciudadana CARLA RIGATUSO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 20 del mes de DICIEMBRE de 2012. Años 202° y 153°
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 9:31 1m
EL Secretario
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