REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
AP21-S-2012-02489
Visto el escrito que antecede de fecha 23 de noviembre de 2012 suscrito por el ciudadano HERNAN BENITEZ, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio CELIA MARRERO y la sociedad mercantil AZERTIA GESTION DE CENTRO VENEZUELA S.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JHUAN MEDINA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por secretaría, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El secretario
Abog. Marcial Mecia
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