REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202ª y 153ª
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000743

En el día de hoy, 5 de diciembre de 2012 siendo las 3:00 p.m. oportunidad para la celebración del acto conciliatorio. Se habilita todo el tiempo que fuere necesario para la celebración de este acto. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano SERGIO JOSE RUIZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad número 11.652.007 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICHARD JOSE REIMY OLIVARES, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 111.534. Comparecieron el Excelentísimo Señor MAHINDER SINGH RAM SINGH, en su condición de Embajador de Malasia en la República Bolivariana de Venezuela, identificado con la credencial Diplomática Nº FD-395/11 acreditación 18/08/2011, el ciudadano MOHD NASIR BIN ARIS, en su carácter de Segundo Secretario, Asuntos Administrativos y Consulares de la Embajada de Malasia en la República Bolivariana de Venezuela, identificado con la credencial Diplomática Nº: FD-342/09 acreditación 21/08/2009 y el ciudadano CESAREO GOYANES, titular de la cédula de identidad número 6.550.405 en su carácter de Intérprete del Idioma Inglés al Español (trabajador de la Embajada) dándose inicio al acto:
En este estado, el Excelentísimo Señor Embajador manifiesta al Tribunal a través del intérprete que no requiere de asistencia de abogado para este acto, por ser la máxima autoridad de la Embajada de Malasia; en consecuencia, a los fines de dar por concluido este proceso, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de Diez Mil Dólares que realizando la conversión con el cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela, a razón de Bs.4,30 arrojaría un monto de Bs.43.000,oo. En este estado el actor manifiesta como contraoferta, la cantidad de Doce Mil Dólares que realizando la conversión con el cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela, a razón de Bs.4,30 arrojaría un monto de Bs. 51.600,oo. Seguidamente la parte demandada manifiesta que posee la aprobación por la cantidad de Diez mil Dólares que realizando la conversión con el cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela, a razón de Bs.4,30 arrojaría un monto de Bs.43.000,oo. Para el resto; esto es, Dos mil dólares, que realizando la conversión con el cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela, a razón de Bs.4,30 arrojaría un monto de Bs.8.600,oo requiere aprobación por parte del Gobierno de Malasia; por lo que se compromete a realizar las gestiones pertinentes en el día de hoy y de obtener respuesta positiva, el acuerdo ascendería a la cantidad de Doce Mil Dólares que realizando la conversión con el cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela, a razón de Bs.4,30 arrojaría un monto de Bs. 51.600,oo. Asimismo manifiesta que el acuerdo aquí discutido comprende salarios caidos, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexacción así como cualquier otro pasivo laboral que pueda adeudársele al trabajador. También comprende este monto las costas y costos del proceso así como honorarios profesionales de abogados.
En este estado, la parte actora vista la exposición hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos; por lo que una vez que la parte demandada cumpla con la obligación no tendría más nada que reclamarle por ninguno de estos conceptos ni por ningún otro. En este estado, este Tribunal vista las exposiciones de las partes, establece que este acuerdo será homologado cuando se disipe la aprobación del restante del dinero (Dos mil dólares que realizando la conversión con el cambio oficial en la República Bolivariana de Venezuela, a razón de Bsf.4,30 arrojaría un monto de Bsf.8.600,oo)
La parte demandada señala que el pago de la cantidad de dinero aquí señalado se realizará por ante la sede de la Embajada de Malasia en la República Bolivariana de Venezuela que el trabajador declara conocer, en fecha 31 de diciembre de 2012 o antes de ésta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez


Abg, Neyireé Toledo






Parte Actora


Parte Demandada




El Secretario