REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de diciembre de 2012
AP21-S-2012-02769


Visto el escrito que antecede de fecha 30 de noviembre de 2012 suscrito por los ciudadanos JAVIER LOPEZ, LAURA MARTINEZ y LAURA ACOSTA, en sus carácter de parte oferida debidamente asistido por la abogado en ejercicio EDGAR VELASQUEZ y la sociedad mercantil CALZADOS APICE. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO ALCALA; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez


Abg. Neyireé Toledo

El Secretario


Abg. Arturo Yaggia