ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003686
PARTE ACTORA: ROBERTH LIZARDO ARELLANO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEIMAR CARILLO y ZULEYMA CARRILLO
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO VETERINARIO DOCENTE MULTISALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 7 de Diciembre de 2012 siendo las 9:30 AM oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ROBERTH LIZARDO ARELLANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 15.948.448 en su carácter de parte actora conjuntamente con sus apoderadas judiciales, abogados en ejercicio YEIMAR CARRILLO y ZULEYMA BLANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 177.624 y 172.499 respectivamente y por la parte demandada, comparecieron los ciudadanos MILBIA PARRA y ALFREDO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad número 11.160.655 y 12.161.760 conjuntamente con su apoderado judicial, abogados en ejercicio LEOPOLDO VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.229 dándose inicio a la audiencia. En este estado, una vez discutidos los fundamentos de hecho y derecho del presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador, la cantidad d BSf.30.000,oo monto éste que cubre los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días de descanso y feriado, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexacción. Este monto ofrece cancelarlo de la siguiente manera: mediante cheque de esta misma fecha a nombre del trabajador, librado contra el Banco Exterior de la cuenta corriente de la demandada 01150028553000022101 por la cantidad de Bsf.20.330,59 más la cantidad de Bsf. 9.669,48 que se encuentra a su disposición en libreta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada en este Circuito Judicial del Trabajo mediante la Oferta Real de pago signada con el número AP21-S-2012-001097. En este estado acepta el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos, y recibe de manos de la demandada el cheque anteriormente descrito. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Proceal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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