REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002640
PARTE ACTORA: LABORATORIOS NOVAPHARMA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Sebastian Nastari
PARTE OFERIDA: EDITH ZABALA COVA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 6 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Sebastian Nastari, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.521, representante legal de LABORATORIOS NOVAPHARMA, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana EDITH ZABALA COVA, titular de la cedula de identidad numero V-18.416.951, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Jesus Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.349, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 98.402,20). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado este asunto. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia