REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de diciembre de 2012
202° y 153°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003116
PARTE ACTORA: SANDRA CAROLINA DE JESUS PEREIRA ZARATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Rasquin, Luis Aranda, Jose Naranjo
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS PROVIGOR RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nelson Medina
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 17 de diciembre de 2012, siendo las 2,00 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SANDRA CAROLINA DE JESUS PEREIRA ZARATE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.098.305, parte actora, representada judicialmente por Luis Aranda, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.146 y Nelson Medina, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.971, representante judicial de ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS PROVIGOR RL en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,oo) que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad Bs. 5.971,06, las Utilidades 2010 fueron pagadas, Vacaciones 2011 Bs. 153,58, Bono Vacacional 2011 Bs. 1.075,08, Vacaciones Fraccionadas 2012 Bs. 1.459,03, Bono Vacacional Fraccionadas 2012 Bs. 537,54, Descanso semanal Bs. 8.213,33 y Bs. 1.698,00 como bono transaccional. Esta cantidad se pagará en dos (02) cuotas de Bs. 7.250,oo cada una; pagadera la primera cuota en fecha 16 de enero de 2013 y la segunda cuota, en fecha 20 de febrero de 2013; ambas cuotas serán pagadas ante la sede de este Circuito Judicial. La parte actora acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos demandados y derivados de la relación de trabajo que le unió con Asociación Cooperativa Servicios Provigor, R.L. Este Tribunal en vista que las partes han discutido suficientemente los conceptos demandados y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez
Abg. Estela Romero


El Secretario
Abog. Arturo Yaggia


Los Presentes