REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002661
PARTE ACTORA:ELVIA ROSA ALFONZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mirna Prieto, Anastacia Rodriguez, Ana Diaz, Claudia Castro, Josette Gomez Henriquez, Shirley Betancourt, Hector Valor, Elena Hamerlock
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Hugo Guedez
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 18 de diciembre de 2012, siendo las 9,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Anastacia Rodríguez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222, representante judicial de ELVIA ROSA ALFONZO, parte actora, y Hugo Guedez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.982, representante judicial de INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso acepta pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 71.987,50) cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso. Esta cantidad se pagará el día 21 de diciembre de 2012. La parte actora, a los fines de terminar con este proceso, y discutidos suficientemente los conceptos litigiosos, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI). Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada . Se deja constancia, que las partes recibieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia




Los Presentes