REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-002349
PARTE ACTORA: INVERSIONES VELICOMEN, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Alfonso Graterol
PARTE OFERIDA: DEYANIRA SILVA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 28 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Alfredo Borjas, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.815, representante legal de INVERSIONES VELICOMEN, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana DEYANIRA SILVA, titular de la cedula de identidad numero V-6.966.589, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Aurymar Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 129.821, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 50.675,64). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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