REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002405
PARTE ACTORA: FARMA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Sebastian Nastari
PARTE OFERIDA: MARIA GABRIELA GARCIA SALAS
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 3 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Clarissa Stuyt, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.520, representante legal de FARMA, S.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano MARIA GABRIELA GARCIA SALAS, titular de la cedula de identidad numero V-14.094.182, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Jesus Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 135.349, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 219.047,89). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia