REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002117
PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO PETIT VIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Daniela Márquez
PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Delgado
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Eduardo Ruiz, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.780, representante legal de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A., parte demandada y por la otra parte la ciudadana Daniela Márquez, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.046, representante judicial de REINALDO ANTONIO PETIT VIERA, titular de la cedula de identidad numero V-10.501.785, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, pagando la parte demandada la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000, oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
|