REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2012
202° y 153°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003996
PARTE ACTORA: MIRIAM ELADIA PARRA DE CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carlos Hernández Acevedo, Zulay Colmenares Dávila, Yleny Duran Morillo
PARTE DEMANDADA: SYMTECHVEN REPRESENTACIONES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nelxandro Sanchez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 21 de diciembre de 2012, siendo las 8,30 AM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Yleny Duran, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, representante judicial de MIRIAM ELADIA PARRA DE CASANOVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.965.787, parte actora, y Tomas Zamora, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.659, representante judicial de SYMTECHVEN REPRESENTACIONES, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Entre, MIRIAM ELADIA PARRA DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.965.787, representada en este acto por su apoderada judicial, YLENY DURÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.732, (en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE”), de una parte y por la otra, la sociedad mercantil SYMTECHVEN REPRESENTACIONES, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1999, bajo el N° 77, Tomo 140-A-Sgdo, (en lo adelante “LA DEMANDADA”), también identificada en autos, representada en este acto por el abogado TOMÁS E. ZAMORA SARABIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.659, cuyo carácter y representación consta en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara que prestó servicios en LA DEMANDADA, desde el 01 de julio de 1999, cumpliendo funciones de Administradora, devengando como último salario normal mensual Bs. 7.000,00, lo que supone un salario normal diario de Bs. 233,33, suma ésta que pagaba LA DEMANDADA; igualmente alega que su último salario integral diario era de Bs. 302,63, que a su decir está conformado por su salario normal diario de Bs. 233,33, mas la cantidad de Bs. 46,02 por concepto de una alícuota de bono vacacional que se obtiene de multiplicar dicho salario diario normal por 71 días de bono vacacional, que manifiesta gozar por este beneficio, para luego dividirlo entre 360 días, es decir Bs. 233,33 x 71 / 360 = 46,02 y de una alícuota de utilidades de Bs. 23,28 que se obtiene de de multiplicar el resultado de sumar el salario normal a la alícuota de Bono Vacacional por 30 días de utilidades, que manifiesta gozar por este beneficio, para luego dividirlo entre 360 días, es decir Bs. (233,33 + 46,02) x 30 / 360 = 23,28, para un salario integral diario de Bs. 302,63 que reclama; que para el momento de la terminación de la relación laboral por renuncia efectuada el 2 de agosto de 2012, manifiesta que mantuvo una relación de trabajo durante 13 años, 1 mes y 1 día.
SEGUNDA: Por lo anterior y como resultado de la relación laboral, LA DEMANDANTE sostiene LA DEMANDADA le adeuda las siguientes cantidades de dinero, por los conceptos que a continuación se discriminan: (i) por 841 días de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 01/07/1999 hasta 02/08/2012, incluyendo los días adicionales de la prestación de antigüedad y la diferencia de la prestación de antigüedad que le pudiera corresponder (en lo sucesivo “LOT”) la suma de Bs. 234.707,06; (ii) 46 días de Vacaciones y Bono Vacacional vencido 2011 – 2012, a razón de un salario de Bs. 233,33, para un total de Bs. 10.733,33, (iii) 30 días por concepto de utilidades 2010, a razón de un salario de Bs. 279,35, reclama la cantidad de Bs. 8.380,56; (iv) 30 días por concepto de utilidades 2011, a razón de un salario de Bs. 279,35, reclama la cantidad de Bs. 8.380,56; (v) 17,50 días por concepto de utilidades fraccionadas 2012, a razón de un salario de Bs. 279,35, reclama la cantidad de Bs. 4.888,66; (vi) la suma de Bs. 45.000,00, por concepto de salarios no pagados durante 9 meses contados desde el mes de noviembre de 2010, hasta el mes de julio de 2011, ambos inclusive, a razón de el salario normal mensual que percibió durante ese período de Bs. 5.000,00 mensual; (vii) por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma de Bs. 130.368,71; (viii) que a la totalidad de los conceptos antes discriminados de Bs. 442.458,87, se debe deducir la cantidad de Bs. 62.000,00 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad; (ix) demanda igualmente los intereses de mora; (x) todos los conceptos que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva; (xi) corrección monetaria e intereses de mora sobre los conceptos demandados y sobre los que se sigan venciendo y; (xii) las costas y costos del presente proceso, por lo que demanda la suma total de Bs. 380.458,87. Finalmente, manifiesta que, aunque no lo reclamó ni incluyó en su demanda, no disfrutó ni le fueron pagadas las vacaciones de los períodos 2009 – 2010 y 2010 – 2011, por lo que solicita por esta vía el pago de dicho beneficios por lo que reclama el pago de 42 y 44 días respectivamente, por las cantidades de Bs. 9.800,00 y Bs. 10.266,67, también respectivamente, todo a tazón de un salario normal diario de Bs. 233,33, para un total de Bs. 20.066,67, por lo que su reclamo total, asciende a la suma de Bs. 400.525,54.
TERCERA: Por su parte, LA DEMANDADA niega y rechaza el salario integral alegado por LA DEMANDANTE, ya que manifiesta que no es cierta que la alícuota de bono vacacional de 71 días, así como también manifiesta el salario que debe aplicarse para las utilidades que pueda adeudar, debe ser el promedio de los salarios devengados en el ejercicio respectivo, por lo que considera que la prestación de antigüedad calculada no es correcta, asimismo, manifiesta que en ningún momento ha dejado de pagar salarios a LA DEMANDANTE, por lo que nada adeuda por el reclamo de salarios dejados de pagar; niega asimismo que sea procedente el reclamo de las vacaciones correspondientes a los períodos 2009 – 2010 y 2010 – 2011, que solicita en la cláusula anterior, por no formar parte del libelo además que dicho beneficios se disfrutó y se pagó es su oportunidad. En consecuencia, manifiesta que la cantidad que adeuda a LA DEMANDANTE es de Bs. 177.651,89, por los conceptos laborales y deducciones legales que se discriminan la liquidación que a continuación de detalla:
Nombre Miriam de Casanova
Cédula V-5.965.787
Empleador Symtechven Representaciones
Cargo Administradora
Ingreso 01/07/1999
Corte 31/07/2012
Motivo Renuncia
Salario para vacaciones 7.000,00 233,33
Salario utilidades 6.571,43 219,05
Salario integral 8.108,33 270,28
Años Meses Días
Antigüedad 13 1,00 0
Prestaciones sociales días salario total
Garantía de prest soc., 765,00 81.606,76
Días Adicionales 156,00 23.441,74
105.048,50
Intereses 60.027,20
165.075,70
Prestaciones Sociales Art. 142 c) 390,00 270,28 105.408,33
Monto Mayor entre literales a y b y literal c 165.075,70
Beneficios
utilidades 2010 30 219,05 6.571,43
utilidades 2011 30 219,05 6.571,43
Vacaciones fraccionadas 27 233,33 6.300,00
Bono Vacacional fraccionado 27 233,33 6.300,00
Utilidades fracc. 2012 17,5 219,05 3.833,33
29.576,19
Deducciones
Anticipo de antigüedad 17.000,00
Total deducciones 17.000,00
Total 177.651,89
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA, y a fin de dar por terminada la relación laboral que existió entre las partes y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, LA DEMANDADA reconoce que adeuda a LA DEMANDANTE los conceptos discriminados en el particular TERCERO de esta transacción, previa deducción de los conceptos y sumas allí señalados y que se dan aquí por reproducidas íntegramente.
QUINTA: Como consecuencia de la demanda intentada, por los hechos narrados y los conceptos reclamados, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la presente transacción, por lo que alega LA DEMANDANTE haber perdido interés en continuar con el presente juicio intentado en contra de LA DEMANDADA, solicitando a ésta el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en la compañía, quedando el pago de las prestaciones sociales determinado de la siguiente manera: 1) LA DEMANDANTE acepta por vía transaccional la suma neta de Bs. 177.651,89, correspondientes al total de los conceptos adeudados y las cantidades deducidas en la liquidación de prestaciones sociales discriminada en el particular TERCERO de esta transacción y que se da aquí por reproducida íntegramente, y 2) BONO TRANSACCIONAL Bs. 22.348,11, que ofrece en este acto LA DEMANDADA por vía transaccional y que es aceptado por LA DEMANDANTE, también por vía transaccional, para un total a pagar de Bs.200.000,00. Con base en lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE respecto a LA DEMANDADA, así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), que paga LA DEMANDADA, en nombre propio, de la siguiente manera: 1) en este acto, la suma de Bs. 100.000,00, mediante un cheque No.83293017, a nombre de LA DEMANDANTE; 2) la suma de Bs. 50.000,00, al cuadragésimo quinto día continuo siguiente a la fecha de la celebración de esta transacción, mediante cheque a nombre de LA DEMANDANTE, o a nombre de la persona que esta indique mediante autorización entregada previamente por escrito (4 de febrero de 2013) y; 3) la suma de Bs. 50.000,00, al cuadragésimo quinto día continuo siguiente a la fecha del pago a que se refiere el numeral inmediatamente anterior, mediante cheque a nombre de LA DEMANDANTE, o a nombre de la persona que esta indique mediante autorización entregada previamente por escrito (21 de marzo de 2013); es entendido por las partes que la cantidad señalada en esta cláusula contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en LA DEMANDADA, la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas, incluyendo, los conceptos reclamados en esta transacción que no formaron parte de la demanda intentada.
PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por LA DEMANDADA resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que LA DEMANDANTE pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE. Asimismo, ambas partes dejan constancia que cualquier diferencia que pudiera derivarse a favor de LA DEMANDANTE en el futuro, por cualquier concepto y/o beneficio que ésta considere tiene o tuvo derecho a percibir, ha sido compensado y que por este medio se paga a LA DEMANDANTE. Asimismo, LA DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA de toda obligación de pago por conceptos laborales o cualesquiera otros que pudieron haberle correspondido, ya que toda cantidad adeudada fue satisfecha en su totalidad.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
OCTAVA: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, así como a sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) vivienda; (xi) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xiii) indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, (xiv) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xv) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA DEMANDANTE; (xvi) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xvii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA DEMANDADA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.
Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
NOVENA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran estar satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito de pago. Asimismo LA DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
Los Presentes
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