REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002912
PARTE ACTORA: ENGLISH RESOURCE CENTER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Leopoldo Sarria
PARTE OFERIDA: NORETXI COROMOTO ALBARRAN FLORES
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Barbara Campisciano, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.199, representante legal de ENGLISH RESOURCE CENTER, C.A. parte oferente y por la otra parte la ciudadana NORETXI COROMOTO ALBARRAN FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-12.377.073, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Victoria Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 131.257, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 63.184,90). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia